que no cuenten con recursos para ello, y iii) la implementación de programas de capacitación
al personal de hospitales públicos a fin de asegurar que ejerzan sus labores de manera
compatible con los estándares reconocidos internacionalmente y descritos en el Informe de
Fondo.
222. Por su parte, los representantes solicitaron que se ordene al Estado, en primer lugar,
que tome medidas para garantizar la atención integral y adecuada a las personas que viven
con el VIH en Guatemala. Estas medidas incluyen: i) la creación de una base de datos y
sistema de información único sobre la epidemia de VIH, ii) la elaboración de un diagnóstico
sobre las barreras legales y administrativas que impiden el abastecimiento permanente de
medicamentos ARV y adoptar medidas con base en ello, y iii) el fortalecimiento de las
Unidades de Atención Integral con el fin de que pueda garantizar de manera efectiva el
derecho a la salud. Asimismo, solicitaron que se den capacitaciones a los funcionarios de salud
en materia de derechos humanos de las personas que viven con el VIH. Finalmente, solicitaron
que el Estado garantice de forma efectiva y universal el diagnóstico temprano de todas las
mujeres embarazadas a través de los exámenes para prevenir la transmisión de VIH de madre
a hijo. Finalmente, solicitaron que se realice una campaña de sensibilización del VIH/SIDA en
los departamentos de donde provienen las víctimas.
223. El Estado señaló que, en caso que la Corte resuelva que es responsable
internacionalmente por no garantizar alguno de los derechos reconocidos en la Convención,
se tenga en cuenta que, a excepción de la reparación por daño material e inmaterial, ya se
han adoptado las medidas necesarias para asegurar a todas las víctimas sobrevivientes del
presente caso, al igual que el resto de las personas infectadas que residen en el país, y que
ya se han implementado los mecanismos de no repetición.
B.3.1. Consideraciones de la Corte
224. La Corte toma nota y valora positivamente las medidas legislativas y de política pública
que han sido adoptadas por el Estado para combatir la epidemia del VIH en Guatemala. Sin
perjuicio de ello, y tomando en consideración las violaciones ocurridas en el presente caso,
la información disponible respecto a la falta de tratamiento médico de una parte de la
población que vive con el VIH en Guatemala, y los objetivos y metas a los que se
comprometieron los Estados en la Agenda 2030 (supra párr. 109), el Tribunal considera
pertinente ordenar las siguientes medidas de reparación como garantías de no repetición 252.
225. En primer lugar, la Corte considera que el Estado debe implementar mecanismos
efectivos de fiscalización y supervisión periódica de los hospitales públicos a fin de asegurar
que se brinde una atención integral en materia de salud para personas que viven con el VIH,
acorde a la legislación interna y a lo establecido en la presente sentencia (supra párrs. 103 a
114). Para ello, el Estado deberá instaurar un sistema de información sobre el alcance de la
epidemia del VIH en el país, el cual deberá contener información estadística de las personas
atendidas por el sistema de salud público, así como información estadística sobre el sexo,
La Corte advierte que en la Agenda 2030, la Asamblea General de la ONU adoptó un plan de acción con
objetivos y metas a especificar por cada Estado miembro, a fin de combatir las desigualdades entre los países y
hacer realidad los derechos humanos de todos los seres humanos del planeta de forma más rápida. Para ello, se
planteo que es fundamental garantizar una vida sana y promover el bienestar universal de las personas en todas las
edades. Asimismo, que para el logro de los objetivos deben considerarse los diferentes niveles de desarrollo y
capacidad de los Estados, así como el establecimiento de acciones y medidas eficaces para empoderar a las personas
vulnerables, incluidas aquellas que viven con enfermedades como el VIH/SIDA, aunado al compromiso de poner fin
a estas enfermedades para el año 2030. ONU, Resolución de la Asamblea General “Transformar nuestro mundo: la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” A/70/L.1 aprobada el 25 de septiembre de 2015, preámbulo, párrs. 3,
23, 26, 55 y 66, objetivo 3, 3.3 y 3.8. disponible en https://undocs.org/es/A/RES/70/1
252
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