edad, etnia, lengua y condición socioeconómica de los pacientes. Igualmente debe instaurar
un sistema que le permita hacer un diagnóstico de la atención prestada a la población que
vive con el VIH, para lo cual deberá establecer el número de establecimientos que atienden a
esta población, su ubicación geográfica e infraestructura. Este diagnóstico servirá de base
para la elaboración del mecanismo de mejoramiento de accesibilidad, disponibilidad y calidad
de las prestaciones en materia de salud para la población que vive con el VIH a que se refiere
el párrafo siguiente.
226. El Estado debe diseñar un mecanismo para garantizar la accesibilidad, disponibilidad y
calidad de los antrirretrovirales, los exámenes diagnósticos y las prestaciones en salud para
la población con el VIH. Este mecanismo debe cumplir los siguientes objetivos mínimos, los
cuales deberán ser cumplidos por medio de las acciones que establezcan las entidades
estatales, y cuyas metas serán medidas de acuerdo con los indicadores que se establezcan
en el marco de una política pública participativa: i) aumentar la disponibilidad, accesibilidad
y calidad de medicamentos antirretrovirales, de pruebas diagnósticas para la detección del
VIH y para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades oportunistas, ii) mejorar los
programas de atención a la población que vive con el VIH y aumentar la cobertura de atención,
iii) aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de atención en salud a
la población con VIH, iv) mejorar la información disponible para la toma de decisiones por
todas las autoridades competentes. Asimismo, para que el diseño e implementación de este
mecanismo sea efectivo, el Estado deberá convocar la participación de la comunidad médica,
de personas que viven con el VIH que sean usuarios del sistema de salud, y de organizaciones
que los representen, y de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala en lo que
respecta a la fijación de prioridades de atención, la adopción de decisiones, la planificación y
la evaluación de estrategias para la mejor atención de la salud.
227. En segundo lugar, el Tribunal estima necesario que el Estado implemente un programa
de capacitación para funcionarios del sistema de salud, que laboren en hospitales y unidades
de atención médica que atiendan personas con VIH en Guatemala, acerca de los estándares
internacionales y la legislación nacional en materia de tratamiento integral para personas que
viven con el VIH. Estas capacitaciones deberán incluir información acerca de las mejores
prácticas de atención, sobre los derechos de los pacientes y las obligaciones de las
autoridades. Asimismo, estas capacitaciones deberán ser impartidas, durante un tiempo
razonable, por personal médico y jurídico especializado en la materia, y deberán ser realizadas
con perspectiva de género.
228. En tercer lugar, el Estado deberá garantizar que las mujeres embarazadas tengan
acceso a una prueba de VIH, y que les sea practicada si así lo desean. El Estado deberá dar
seguimiento periódico a aquellas mujeres embarazadas que viven con el VIH, y deberá
proveer el tratamiento médico adecuado para evitar la transmisión vertical del virus, sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo 226 de la presente Sentencia. Para este fin, como lo
ha hecho en otros casos, la Corte ordena al Estado diseñar una publicación o cartilla en forma
sintética, clara y accesible sobre los medios de prevención de la transimisión del VIH y sobre
el riesgo de transmisión vertical de éste, así como los recursos disponibles para minimizar ese
riesgo. Dicha publicación deberá estar disponible en todos los hospitales públicos y privados
de Guatemala, tanto para los pacientes como para el personal médico. Asimismo, debe darse
acceso a dicha cartilla o publicación a través de los organismos de la sociedad civil vinculados
al tema.
229. En cuarto lugar, como una forma de contribuir a que hechos como los del presente
caso no se repitan, la Corte estima conveniente ordenar al Estado la realización de una
campaña nacional de concientización y sensibilización, dirigida a personas que viven con el
VIH, funcionarios públicos, y la población general, sobre los derechos de las personas que
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