económica, nacimiento o cualquier otra condición social” 149. El Tribunal recuerda que los
criterios específicos en virtud de los cuales está prohibido discriminar, según el artículo 1.1
de la Convención Americana, no son un listado taxativo o limitativo sino meramente
enunciativo. Por el contrario, la redacción de dicho artículo deja abiertos los criterios con la
inclusión del término “otra condición social” para incorporar así a otras categorías que no
hubiesen sido explícitamente indicadas 150.
130. En ese sentido, la Corte señala que, en la esfera de protección de la Convención, el
VIH es un motivo por el cual está prohibida la discriminación en el marco del término “otra
condición social” establecido en el artículo 1.1 de la Convención 151. La Corte resalta que el
derecho a la igualdad y no discriminación abarca dos concepciones: una negativa relacionada
con la prohibición de diferencias de trato arbitrarias, y una positiva relacionada con la
obligación de los Estados de crear condiciones de igualdad real frente a grupos que han sido
históricamente excluidos o que se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados 152, como
es el caso de las personas que viven con el VIH 153. La adopción de medidas positivas se
acentúa en relación con la protección de personas en situación de vulnerabilidad o en situación
de riesgo, quienes deben tener garantizado el acceso a los servicios médicos de salud en vía
de igualdad 154.
131. De esta forma, la obligación de los Estados en el respeto y garantía del derecho a la
salud adquiere una dimensión especial en materia de protección a personas en situación de
vulnerabilidad. La Corte reconoce que las personas que viven en una situación de pobreza a
menudo tienen un acceso inequitativo a los servicios e información en materia de salud, lo
que los expone a un mayor riesgo de infección y de recibir una atención médica inadecuada
o incompleta 155. El Tribunal también advierte la situación de vulnerabilidad en la que se
encuentran mujeres que viven con el VIH, sobre todo aquellas que se encuentran en edad
reproductiva.
132. Por otro lado, el Tribunal ha señalado que la extrema pobreza y la falta adecuada de
atención médica a mujeres en estado de embarazo o post-embarazo son causas de alta
mortalidad y morbilidad materna, por lo que los Estados deben brindar políticas de salud
adecuadas que permitan ofrecer asistencia con personal entrenado adecuadamente para la
atención de los nacimientos, políticas de prevención de la mortalidad materna a través de
controles pre-natales y post-parto adecuados, e instrumentos legales y administrativos en
políticas de salud que permitan documentar adecuadamente los casos de mortalidad
149
Cfr. Caso Veliz Franco y Otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 204, y Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 122.
150
Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012.
Serie C No. 239 párr. 85, y Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de
marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 122.
Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 255.
151
152
Cfr. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 267, y Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 123.
153
Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 236.
154
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018.
Serie C No. 349, párr. 123.
Mutatis mutandi, Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 233.
155
49
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents