127. En consecuencia, la Corte concluye que el Estado no garantizó el derecho a la salud de
Rita Mariana Dubón Orozco, Luis Edwin Cruz Gramajo, Petrona López Robledo, Maria Blanca
Vaíl López, Guadalupe Herminia Cayaxon García, José Rubén Delgado López, Elsa Miriam
Estrada Ruíz, Silvia Mirtala Álvarez Villatoro, Juana Aguilar, Melvin Yovani Ajtun Escobar, José
Cupertino Ramírez, Sebastián Emilio Dueñas, Julia Aguilar, Felipe Tebalan Ordoñez, Martina
Candelaria Alvarez Estrada, Luis Rubén Isabel Alvarez Flores, Saira Elisa Barrios, Felix de
Jesús Cabrera Morales, César Noé Cancinos Gómez, Aracely Cinto, Luis Rolando Cuscul
Pivaral, María Felipe Pérez, Ismerai Olibia García Castañon, Santos Isacar Vásquez Barrios,
Mardo Luis Hernández y Hernández, Luis Armando Linares Ruano, Marta Alicia Maldonado
Paz, Dora Marina Martínez Sofoifa, Pascuala de Jesús Mérida Rodríguez, Darinel López Montes
de Oca, Israel Perez Charal, Corina Dianeth Robledo Alvarado, Audencio Rodas Rodríguez,
Zoila Marina Pérez Ruíz, Santiago Francisco Valdéz Aguilar, Teresa Magdalena Ramírez Castro,
Karen Judith Samayoa Vásquez, Francisco Sop Quiej, Jorge Armando Tavares Barreno, Miguel
Lucas Vaíl, Santos Vásquez Oliveros, Iris Carolina Vicente Baullas y Sandra Lisbeth Zepeda
Herrera. Por tanto, el Estado es responsable por la violación al deber de garantía del derecho
a la salud, de conformidad con el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento.
B.4.3. Análisis respecto a los alcances de la discriminación ocurrida en
el presente caso
128. Los representantes alegaron que el Estado discriminó a las presuntas víctimas del caso
al no garantizarles una atención integral, accesible, aceptable y de calidad, tomando en cuenta
las diversas situaciones de vulnerabilidad que enfrentaron. Asimismo, alegaron que el Estado
no adoptó medidas de atención integral para las presuntas víctimas que tomaran en cuenta
los diversos factores de vulnerabilidad que confluyeron y generaron una forma específica de
discriminación resultante en la intersección de dichos factores. En razón de ello, la Corte
analizará si existió discriminación en el presente caso. De la misma forma, teniendo en cuenta
que en este caso se alega que varias personas fueron víctimas de discriminación por motivos
coincidentes, este Tribunal realizará, en lo pertinente, un análisis de cada uno de los motivos
presuntamente discriminatorios de manera separada. Lo anterior sin perjuicio de que la Corte
comprende que la confluencia de factores de discriminación de manera interseccional resulta
en una experiencia discriminatoria que se diferencia de la simple acumulación, en contra de
una persona, de distintas causas discriminación 146.
129. Al respecto, la Corte recuerda que, como condición transversal de la accesibilidad a los
servicios de salud 147, el Estado está obligado a garantizar un trato igualitario a todas las
personas. De esta forma, de conformidad con el artículo 1.1 de la Convención Americana no
son permitidos tratos discriminatorios 148, “por motivos de raza, color, sexo, […] posición
Cfr. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo
de 2018. Serie C No. 351, párr. 277.
146
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018.
Serie C No. 349, párr. 122. Cfr. Observación General No. 14: “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de
salud”, 11 de agosto de 2000, U.N. Doc. E/C.12/2000/4, párr. 12. Al respecto, se expresa en la Observación General
que la accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas, una de ellas es la no discriminación, la cual consiste
en que los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores
más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.
147
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018.
Serie C No. 349, párr. 122.
148
48
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents