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durante el 53 Período Extraordinario de Sesiones, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el
24 de agosto de 2015, a partir de las 15:00 horas para recibir las declaraciones de las
personas que a continuación se mencionan y para recibir los alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas:
A. Presunta víctima
Propuesta por los representantes
Valdemir Quispialaya Vilcapoma, presunta víctima, quien declarará sobre su vida
antes de ingresar al servicio militar, las condiciones en las que prestó servicio
militar, las presuntas torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes que
habría sufrido durante la prestación del servicio militar, las alegadas amenazas y
agresiones por haber denunciado los hechos, las acciones realizadas para obtener
justicia y las consecuencias de los hechos sobre su vida familiar y su proyecto de
vida.
B. Testigo
Propuesto por el Estado
Carlos Richard Carhuancho Mucha, Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de
Huancayo, quien declarará sobre el estado actual de la investigación penal llevada
a cabo ante dicha Fiscalía en contra de Juan Hilaquita Quispe y en agravio de
Valdemir Quispialaya Vilcapoma por la presunta comisión de delito de tortura, así
como a las diversas diligencias que su despacho viene realizando.
2.
Requerir a Perú que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si
residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir
declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1 del Reglamento de la Corte.
3.
Solicitar a Honduras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3
del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo las audiencias públicas sobre excepciones
preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país,
convocadas mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de
su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración en calidad de
presuntas víctimas y testigos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la
audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
a Perú y a las representantes de las presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se
dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a Honduras.
4.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución de conformidad con el
principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante
fedatario público:
A. Presunta víctima
Propuesta por las representantes