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Victoria Vilcapoma Taquia, presunta víctima, quien declarará sobre las alegadas
amenazas y agresiones por haber denunciado los hechos, las acciones realizadas
para obtener justicia y las consecuencias sobre su vida familiar y su proyecto de
vida.
B. Peritos
Propuesta por los Representantes
Yovana Pérez Clara, quien rendirá dictamen pericial psicológico sobre el actual
estado de salud mental de Valdemir Quispialaya Vilcapoma.
Propuesto por el Estado
Luis Enrique Boggiano Espinoza, quien rendirá dictamen pericial sobre los
mecanismos existentes en el año 2001 y en la actualidad para que los jóvenes que
realizan el servicio militar en el Perú puedan denunciar los casos de maltratos o
abusos, los cuales garanticen el debido proceso y eliminen la posibilidad de cualquier
tipo de represalia por parte de los agresores.
Propuesto por la Comisión:
Federico Andreu Guzmán, quien rendirá peritaje sobre i) los límites que el derecho
internacional de los derechos humanos y, en particular, la prohibición absoluta de la
tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes, impone a reglamentos o
prácticas asociados con la disciplina militar, en el ámbito de la prestación del servicio
militar, y ii) la obligación estatal de investigar posibles afectaciones a la integridad
personal al interior de instalaciones militares, así como a los parámetros mínimos
que deben considerarse en una política de prevención de este tipo de situaciones.
5.
Requerir a las representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en
lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 10 de julio de 2015, las
preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a la
presunta víctima y peritos indicados en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. La
declaración y los peritajes requeridos en el punto resolutivo 4 deberán ser presentados al
Tribunal más tardar el 10 de agosto de 2015.
6.
Requerir a las representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, la
presunta víctima, y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y
dictámenes rendidos ante fedatario público, de conformidad con el Resolutivo 5 de la
presente Resolución.
7.
Disponer que, una vez recibidos la declaración y los peritajes requeridos en el punto
resolutivo 4, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las representantes, al
Estado y a la Comisión para que presenten sus observaciones, a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente.
8.
Requerir al Estado, a las representantes y a la Comisión que notifiquen la presente
Resolución a las personas por ellos propuestas que han sido convocados a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.