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11.
El escrito de la Comisión de 29 de agosto de 2001, mediante el cual solicitó a
la Corte que se le transmitiera el escrito que presentara el Estado en respuesta a la
nota de la Secretaría de 28 de agosto de 2001 “en el entendido de que […] se
reserva su derecho a formular los comentarios que juzgue convenientes dentro de
las veinticuatro horas siguientes al recibo efectivo de dicha transmisión”.
12.
El escrito del Estado de 31 de agosto de 2001, mediante el cual presentó el
informe requerido por la Secretaría el 28 de los mismos mes y año (supra visto 10) y
que señalaba que
[p]or un lamentable error de tipo administrativo interno al momento de
confeccionar [la certificación solicitada por el señor Mauricio Herrera Ulloa para
asuntos laborales], se anotó que no aparecen anotaciones a nombre de [dicho
señor …], siendo lo correcto lo anotado en la certificación que en su
oportunidad se le extendiera a la Procuraduría General de la República.
[…] en ésta situación no ha mediado actuación que pudiera perjudicar, ya sea
al señor MAURICIO HERRERA ULLOA, o a la Procuraduría General de la
República, pues […] se trata de un error administrativo interno, que no es
común que se produzca por parte de esta oficina.
[…] la sentencia del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José en
contra del señor MAURICIO HERRERA ULLOA, fue debidamente inscrita en los
archivos de este registro el día primero de marzo del dos mil uno, y la
anotación del acuerdo donde se ordena la suspensión de la ejecución de la
sentencia y resoluciones en acatamiento de resolución dictada por la Corte
Interamericana, es de veintiséis de abril del dos mil uno.
13.
La nota de la Secretaría de 31 de agosto de 2001, mediante la cual, siguiendo
instrucciones de la Corte, otorgó plazo a la Comisión hasta el 1 de septiembre de
2001, para que presentara sus observaciones al informe del Estado de 31 de agosto
de 2001.
14.
El escrito de la Comisión de 1 de septiembre de 2001, mediante el cual
presentó sus observaciones al escrito del Estado de 31 de agosto de 2001. En
síntesis, dijo que:
a)
la sola contradicción del Estado pone en evidencia la inseguridad y la
falta de certeza jurídica en la cual se ha colocado Mauricio Herrera Ulloa, lo
cual justifica la procedencia de las medidas provisionales solicitadas por la
Comisión; y
b)
el hecho de que Costa Rica pretenda ante la Corte despachar el asunto
de la grave contradicción de dos actos estatales firmes y vigentes, aduciendo
que uno de ellos no sería “válido” en virtud de un error administrativo interno
cometido por la autoridad superior del Registro Judicial de Delincuentes, por
si sólo atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso judicial de
Mauricio Herrera Ulloa consagrado en la Convención Americana.
15.
La Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, mediante la cual
decidió: