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1.
Requerir al Estado de Costa Rica que adopt[ara], sin dilación, cuantas
medidas sean necesarias para dejar sin efectos la inscripción del señor
Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes hasta que el caso
sea resuelto de manera definitiva por los órganos del sistema interamericano
de derechos humanos.
2.
Requerir al Estado de Costa Rica que suspend[iera] la orden de
publicar en el periódico “La Nación” el “por tanto” de la sentencia condenatoria
dictada por el Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de San José
el 12 de noviembre de 1999, y que suspend[iera] la orden de establecer una
“liga”, en La Nación Digital, entre los artículos querellados y la parte
dispositiva de esa sentencia.
3.
Requerir al Estado de Costa Rica que, dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la notificación de la […] Resolución, inform[ara] a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado
en cumplimiento de la misma, y asimismo a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que present[ara] sus observaciones a dicho informe dentro
del plazo de 30 días a partir de su recepción.
16.
El escrito del Estado de 5 de octubre de 2001 en el cual informó que se
“dispuso mantener suspendida la ejecución de la Sentencia dictada en contra del
señor Mauricio Herrera Ulloa, hasta tanto la Corte Interamericana de Derechos
Humanos res[olviera] en forma definitiva lo que corresponda”. Asimismo, Costa Rica
indicó que la inscripción en el Registro Judicial de Delincuentes se encontraba
suspendida.
17.
El escrito de la Comisión de 8 de noviembre de 2001, por medio del cual
expresó que “no [tenía] objeciones que formular a lo informado por el Estado” y que
“permanec[ería] atenta al desarrollo de la situación a efecto de comunicar a la
Honorable Corte cualquier modificación que se produ[jera]”.
18.
El escrito de la Comisión de 30 de noviembre de 2001, a través del cual indicó
que “en abierto desconocimiento de las medidas provisionales acordadas por [la]
Corte, según certificación, que se acompaña en original, de fecha 29 de noviembre
de 2001, se deja constancia nuevamente, también por el funcionario Hernán Esquivel
Salas y en los mismos términos que precedieron las medidas provisionales acordadas
unánimemente” por la Corte, que contra Mauricio Herrera Ulloa aparece la siguiente
anotación: “el Tribunal Penal Primer Circuito Judicial, el doce de Noviembre de mil
novecientos noventa y nueve, le impuso la pena de ciento veinte días de multa por
el(los) delito(s) de publicación de ofensas en la modalidad de difamación…”.
19.
La nota de la Secretaría de 3 de diciembre de 2001, en la cual, siguiendo
instrucciones de la Corte, otorgó plazo al Estado hasta el 5 de diciembre de 2001,
para que presentara sus observaciones al escrito de la Comisión de 30 de noviembre
de 2001.
20.
El escrito del Estado de 4 de diciembre de 2001, mediante el cual informó que
“[p]or una errónea interpretación […] se ha producido confusión al certificar los
antecedentes penales del señor Mauricio Herrera Ulloa.”
Agregó que “el
Departamento de Registro y Archivos Judiciales ya ha tomado las medidas
correspondientes para terminar definitivamente con la incertidumbre que rodeaba la
situación del señor Herrera Ulloa y garantiza […] que no se volverá a repetir bajo