11 se refiera a la situación actual, en comparación con la situación que dio origen a las presentes medidas provisionales de estos beneficiarios, en el cual exponga los argumentos y elementos de prueba por los cuales considera que se deban mantener o no las medidas. Para ello, los representantes y, de ser el caso los beneficiarios, deberán prestar la debida colaboración al Estado. Además, más allá de lo ya informado, es preciso que los representantes remitan información específica y con elementos de respaldo sobre la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia, así como de la necesidad de evitar daños irreparables respecto de estos beneficiarios. 32. A efectos de recibir dicha información, la Corte estima procedente mantener la vigencia de las presentes medidas provisionales por un período adicional de seis meses, el cual vencerá el 30 de septiembre de 2016. La Corte evaluará oportunamente la necesidad de mantenimiento de las medidas a favor de la señora Fernández Ortega y sus familiares. ii) Situación de riesgo de los integrantes de la OPIM y Tlachinollan, así como de Obtilia Eugenio Manuel y sus familiares. 33. Las presentes medidas además protegen a 41 integrantes de la OPIM, 18 integrantes de Tlachinollan y a Obtilia Eugenio Manuel y algunos de sus familiares (supra Considerando 3), en virtud de las amenazas y hostigamiento a raíz de su labor de defensa de los derechos humanos de Inés Fernández Ortega. 34. Los representantes han informado de presuntos hechos de riesgo asociados a la representación por parte de Tlachinollan del caso de los 43 estudiantes de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Iguala. No obstante, la Corte advierte que, a la luz del objeto de las presentes medidas provisionales, no se desprende que las alegadas amenazas y hostigamientos señalados por los representantes tengan vinculación con el caso Fernández Ortega y otros, ni con los eventos que justificaron, oportunamente, la adopción de estas medidas. Además, la Corte nota que, conforme fue informado por el Estado, los eventos ocurridos a los 43 estudiantes están siendo analizados por la Comisión Interamericana, a través de las medidas cautelares MC-409-2014. Por consiguiente, la Corte estima que no corresponde analizar dichos hechos en el marco de las presentes medidas. 35. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte toma nota de amenazas o hechos de riesgo o violencia sucedidos contra algunos de los beneficiarios desde la última Resolución. Este Tribunal resalta los hechos sucedidos en las oficinas Tlachinollan en Ayutla de los Libres en 2012, en donde un sujeto ingresó a las oficinas de manera agresiva y recriminó la labor de defensa jurídica que realizan, así como las amenazas anónimas recibidas por varios de los beneficiarios en el que se les recriminaba su labor de defensa de derechos humanos y, específicamente, se refirieron al caso de la señora Fernández Ortega (supra Considerando 21 -i, ii, iii y iv-). Por otra parte, la Corte toma nota de los actos de agresión y violencia sufridos por los señores Barrera y Aguirre en 2014 y 2015 (supra Considerando 21 -v y vi-). Si bien no se desprende de la información suministrada una clara conexión de estos últimos hechos con sus labores de defensa de derechos humanos o específicamente del caso de la señora Fernández Ortega, este Tribunal estima que revelan un factor adicional de la situación de riesgo de dichos beneficiarios, así como la ausencia de implementación efectiva de las medidas de protección. 36. En virtud de las consideraciones anteriores y en atención del contexto específico que se presenta en la zona donde laboran los beneficiarios21, este Tribunal considera que persiste la situación de riesgo en perjuicio de estos beneficiarios, por lo que estima pertinente el mantenimiento de las medidas provisionales a su favor en esta oportunidad. No obstante, la Corte 21 En sentido similar, ver Asunto Castro Rodríguez. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 23 de junio de 2015, párr. 17.

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