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se refiera a la situación actual, en comparación con la situación que dio origen a las presentes
medidas provisionales de estos beneficiarios, en el cual exponga los argumentos y elementos de
prueba por los cuales considera que se deban mantener o no las medidas. Para ello, los
representantes y, de ser el caso los beneficiarios, deberán prestar la debida colaboración al Estado.
Además, más allá de lo ya informado, es preciso que los representantes remitan información
específica y con elementos de respaldo sobre la persistencia de la situación de extrema gravedad y
urgencia, así como de la necesidad de evitar daños irreparables respecto de estos beneficiarios.
32. A efectos de recibir dicha información, la Corte estima procedente mantener la vigencia de las
presentes medidas provisionales por un período adicional de seis meses, el cual vencerá el 30 de
septiembre de 2016. La Corte evaluará oportunamente la necesidad de mantenimiento de las
medidas a favor de la señora Fernández Ortega y sus familiares.
ii) Situación de riesgo de los integrantes de la OPIM y Tlachinollan, así como de
Obtilia Eugenio Manuel y sus familiares.
33. Las presentes medidas además protegen a 41 integrantes de la OPIM, 18 integrantes de
Tlachinollan y a Obtilia Eugenio Manuel y algunos de sus familiares (supra Considerando 3), en
virtud de las amenazas y hostigamiento a raíz de su labor de defensa de los derechos humanos de
Inés Fernández Ortega.
34. Los representantes han informado de presuntos hechos de riesgo asociados a la
representación por parte de Tlachinollan del caso de los 43 estudiantes de la Normal Rural “Raúl
Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Iguala. No obstante, la Corte advierte que, a la luz del objeto de las
presentes medidas provisionales, no se desprende que las alegadas amenazas y hostigamientos
señalados por los representantes tengan vinculación con el caso Fernández Ortega y otros, ni con los
eventos que justificaron, oportunamente, la adopción de estas medidas. Además, la Corte nota que,
conforme fue informado por el Estado, los eventos ocurridos a los 43 estudiantes están siendo
analizados por la Comisión Interamericana, a través de las medidas cautelares MC-409-2014. Por
consiguiente, la Corte estima que no corresponde analizar dichos hechos en el marco de las
presentes medidas.
35. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte toma nota de amenazas o hechos de riesgo o violencia
sucedidos contra algunos de los beneficiarios desde la última Resolución. Este Tribunal resalta los
hechos sucedidos en las oficinas Tlachinollan en Ayutla de los Libres en 2012, en donde un sujeto
ingresó a las oficinas de manera agresiva y recriminó la labor de defensa jurídica que realizan, así
como las amenazas anónimas recibidas por varios de los beneficiarios en el que se les recriminaba
su labor de defensa de derechos humanos y, específicamente, se refirieron al caso de la señora
Fernández Ortega (supra Considerando 21 -i, ii, iii y iv-). Por otra parte, la Corte toma nota de los
actos de agresión y violencia sufridos por los señores Barrera y Aguirre en 2014 y 2015 (supra
Considerando 21 -v y vi-). Si bien no se desprende de la información suministrada una clara
conexión de estos últimos hechos con sus labores de defensa de derechos humanos o
específicamente del caso de la señora Fernández Ortega, este Tribunal estima que revelan un factor
adicional de la situación de riesgo de dichos beneficiarios, así como la ausencia de implementación
efectiva de las medidas de protección.
36. En virtud de las consideraciones anteriores y en atención del contexto específico que se
presenta en la zona donde laboran los beneficiarios21, este Tribunal considera que persiste la
situación de riesgo en perjuicio de estos beneficiarios, por lo que estima pertinente el
mantenimiento de las medidas provisionales a su favor en esta oportunidad. No obstante, la Corte
21
En sentido similar, ver Asunto Castro Rodríguez. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 23
de junio de 2015, párr. 17.