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recuerda que, en su Resolución de febrero de 2012 solicitó a los representantes que remitieran
información detallada y actualizada sobre las circunstancias correspondientes a cada uno de los
beneficiarios, sin que dicha información hubiera sido remitida (supra Considerando 26). En este
mismo sentido, resalta que no se desprende de la información suministrada por las partes si todos
los beneficiarios de estas medidas se encuentran en la misma situación de riesgo o siquiera siguen
laborando en las organizaciones beneficiarias. Por tanto, a efecto de evaluar adecuadamente la
necesidad de mantenimiento de las presentes medidas a todos los beneficiarios, resulta
indispensable que: a) el Estado realice un diagnóstico actualizado sobre la situación de riesgo de
cada uno de los beneficiarios, en el cual exponga los argumentos y elementos de prueba por los
cuales considera que se deban mantener o no las presentes medidas. Para ello, los representantes
y, de ser el caso los beneficiarios, deberán prestar la debida colaboración al Estado, y b) los
representantes remitan información específica y con elementos de respaldo sobre la persistencia de
la situación de extrema gravedad y urgencia y de necesidad de evitar daños irreparables,
relacionada con el caso Fernández Ortega y otros vs. México, respecto de cada uno de los referidos
beneficiarios de las presentes medidas.
C) Información sobre las investigaciones
37. En el marco de las presentes medidas, las partes y la Comisión han proporcionado información
sobre las investigaciones de los hechos que le dieron origen. Los representantes manifestaron que
“la ausencia de investigaciones efectivas ha prevalecido en las diversas denuncias realizadas, con lo
que se envía un mensaje de tolerancia respecto de los hechos de amenazas y hostigamiento”. Al
respecto, la Corte recuerda lo indicado en su Resolución de 20 de febrero de 2012, en cuanto a que
independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra
especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe
impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y, en su caso, sancionar a los
responsables22. No obstante, reitera que el análisis de la efectividad de las investigaciones y
procedimientos referentes a los hechos que motivan las medidas provisionales no corresponde
analizarlo en el marco de las mismas23. Además, recuerda que el incumplimiento del deber de
investigar no es per se motivo suficiente para mantener las medidas provisionales24. Por tanto, la
Corte no considerará la información y observaciones relativas a las investigaciones.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS25,
22
Caso Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 20 de febrero de
2012, considerando 31.
23
Cfr. Asunto Pilar Noriega García y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 6 de febrero
de 2008, Considerando 14 y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23
de junio de 2015, Considerando 38.
24
Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013,
Considerando 103, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23 de junio
de 2015, Considerando 38.
25
El Juez Eduardo Vio Grossi ratificó su voto concurrente a la Resolución dictada el 20 de febrero de 2012 en el marco de las
presentes medidas provisionales, cuyo contenido y consideraciones son aplicables a esta Resolución. Dichas consideraciones han
sido expuestas también, en otros votos emitidos por el juez Vio Grossi, en las siguientes medidas: Caso Gutiérrez Soler. Medidas
Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 30 de junio de 2011; Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas
Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011; Caso Kawas Fernández. Medidas Provisionales
respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 5 de julio de 2011; Caso Pacheco Teruel y otros. Medidas Provisionales respecto
de Honduras. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013; Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013; Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de
Argentina. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013; Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte de 30 de mayo de 2013; Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”). Solicitud de Medidas
Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 31 de marzo de 2014; Caso García Prieto y otros. Medidas
Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 26 enero de 2015; Caso Mack Chang y otros. Medidas