12 recuerda que, en su Resolución de febrero de 2012 solicitó a los representantes que remitieran información detallada y actualizada sobre las circunstancias correspondientes a cada uno de los beneficiarios, sin que dicha información hubiera sido remitida (supra Considerando 26). En este mismo sentido, resalta que no se desprende de la información suministrada por las partes si todos los beneficiarios de estas medidas se encuentran en la misma situación de riesgo o siquiera siguen laborando en las organizaciones beneficiarias. Por tanto, a efecto de evaluar adecuadamente la necesidad de mantenimiento de las presentes medidas a todos los beneficiarios, resulta indispensable que: a) el Estado realice un diagnóstico actualizado sobre la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios, en el cual exponga los argumentos y elementos de prueba por los cuales considera que se deban mantener o no las presentes medidas. Para ello, los representantes y, de ser el caso los beneficiarios, deberán prestar la debida colaboración al Estado, y b) los representantes remitan información específica y con elementos de respaldo sobre la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia y de necesidad de evitar daños irreparables, relacionada con el caso Fernández Ortega y otros vs. México, respecto de cada uno de los referidos beneficiarios de las presentes medidas. C) Información sobre las investigaciones 37. En el marco de las presentes medidas, las partes y la Comisión han proporcionado información sobre las investigaciones de los hechos que le dieron origen. Los representantes manifestaron que “la ausencia de investigaciones efectivas ha prevalecido en las diversas denuncias realizadas, con lo que se envía un mensaje de tolerancia respecto de los hechos de amenazas y hostigamiento”. Al respecto, la Corte recuerda lo indicado en su Resolución de 20 de febrero de 2012, en cuanto a que independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y, en su caso, sancionar a los responsables22. No obstante, reitera que el análisis de la efectividad de las investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que motivan las medidas provisionales no corresponde analizarlo en el marco de las mismas23. Además, recuerda que el incumplimiento del deber de investigar no es per se motivo suficiente para mantener las medidas provisionales24. Por tanto, la Corte no considerará la información y observaciones relativas a las investigaciones. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS25, 22 Caso Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 20 de febrero de 2012, considerando 31. 23 Cfr. Asunto Pilar Noriega García y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2008, Considerando 14 y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 38. 24 Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando 103, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 38. 25 El Juez Eduardo Vio Grossi ratificó su voto concurrente a la Resolución dictada el 20 de febrero de 2012 en el marco de las presentes medidas provisionales, cuyo contenido y consideraciones son aplicables a esta Resolución. Dichas consideraciones han sido expuestas también, en otros votos emitidos por el juez Vio Grossi, en las siguientes medidas: Caso Gutiérrez Soler. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 30 de junio de 2011; Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011; Caso Kawas Fernández. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 5 de julio de 2011; Caso Pacheco Teruel y otros. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013; Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013; Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013; Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 30 de mayo de 2013; Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”). Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 31 de marzo de 2014; Caso García Prieto y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 26 enero de 2015; Caso Mack Chang y otros. Medidas

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