13 en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de Inés Fernández Ortega y sus familiares por un período adicional que vence el 30 de septiembre de 2016, por lo cual se requiere al Estado continuar adoptando las medidas que sean necesarias para proteger su vida e integridad personal, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del caso. 2. Requerir al Estado que continúe adoptando las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de: a) Obtilia Eugenio Manuel y determinados familiares; b) 41 integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco A.C. y c) 18 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan señalados en el Considerando 33 de la Resolución de la Corte de 20 de febrero de 2012, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del caso. 3. Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas ordenadas en esta Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios o sus representantes y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 4. Requerir al Estado que, a más tardar el 6 de junio de 2016, presente un informe detallado sobre la situación actual de los beneficiarios, en los términos del Considerando 36 de la presente Resolución. En dicha oportunidad, el Estado deberá presentar la información indicada en los Considerandos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 31 y 36 de la presente Resolución. Con posterioridad a la presentación de dicho informe, el Estado deberá continuar informando, cada cuatro meses, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión. 5. Requerir a los representantes de los beneficiarios que, en un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales, presenten sus observaciones a los mismos, así como remitan la información solicitada en los Considerandos 19, 20, 31 y 36 de la presente Resolución. 6. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes a los informes estatales y a las correspondientes observaciones de los representantes de los beneficiarios dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción de las referidas observaciones de los representantes. 7. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado de México, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2015, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 23 de junio de 2015.

Select target paragraph3