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marco de conflictos armados son presentadas y registradas bajo la apariencia de normas
legítimas del uso de la fuerza”. Indicaron asimismo que se pronunciaría “sobre las
características particulares que reviste este fenómeno y las diversas formas de encubrimiento
que permiten su ocurrencia y continuidad”. Finalmente, el perito “se referiría a esta
problemática y su modus operandi en el conflicto armado colombiano en el marco temporal en
que ocurrieron los hechos del caso”. Dicho dictamen fue confirmado por la Comisión en su lista
definitiva de declarantes.
10.
Asimismo, los representantes de las presuntas víctimas CCAJAR y Humanidad Vigente
C.J., ofrecieron un dictamen pericial a cargo del señor Andreu, cuyo objeto versaría sobre “el
alegado patrón de ejecuciones extrajudiciales de civiles que fueron presentadas y registradas
bajo la apariencia de combates u otras formas legítimas de uso de la fuerza”. Además, se
pronunciaría “sobre las características de este fenómeno en la década de los noventa, los
mecanismos que facilitan su impunidad, en particular la recurrencia al uso de la jurisdicción
penal militar como método para impedir el acceso de las víctimas y sus familiares a la verdad,
y a la justicia”.
11.
El Estado, en su escrito de 13 de junio de 2017, planteó una recusación en contra del
señor Andreu Guzmán alegando como fundamento la causal establecida en el artículo 48.1.c
del Reglamento de la Corte. Al respecto, el Estado señaló que “dicho declarante se desempeñó
como Coordinador de Investigación de la publicación titulada: ‘Paz sin Crímenes de Estado’ del
‘Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado - MOVICE’, cuyo Comité Operativo se
encuentra integrado por el ‘Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo’, quien funge como
organización peticionaria dentro del presente trámite internacional”. En este sentido, resaltó
“que el Comité Operativo del ‘MOVICE’, tiene como función el seguimiento de la ejecución de
los proyectos que desarrolla dicha organización” y precisó que “se infiere que entre el señor
Andreu Guzmán, en su calidad de investigador coordinador para la obra ‘Paz sin Crímenes de
Estado’ y el ‘CAJAR’, como integrante del Comité Operativo del ‘Movimiento Nacional de
Víctimas de Crímenes de Estado’, surgió un vínculo estrecho o una relación de subordinación”.
Adicionalmente, el Estado indicó que esta situación “conlleva a la afectación de la imparcialidad
del señor Andreu Guzmán”, en razón de que, en el desarrollo de la obra mencionada se
realizaron juicios específicos sobre la problemática de las ejecuciones extrajudiciales en
Colombia y agregó que dichos pronunciamientos, coinciden con la postura litigiosa adoptada
por los representantes de las presuntas víctimas, en el presente trámite internacional. Por
tanto, consideró que el señor Andreu “ya realizó un pronunciamiento en relación con las
materias sobre las que versa la pericia en cuestión, por encargo de los representantes de las
víctimas”.
12.
El Estado precisó que la causal de recusación expuesta también se extiende a la pericia
ofrecida por la Comisión, a cargo de Andreu Guzmán, debido a que a su parecer debe
considerarse que tanto el objeto propuesto por los representantes como el sugerido por la
Comisión, recaen sobre la materia respecto de la que se configura la afectación de la
imparcialidad del perito.
13.
De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de la Corte, se trasladó al señor
Federico Andreu la recusación planteada en su contra y se le solicitó presentar sus
observaciones al respecto. El señor Andreu indicó que junto con el sacerdote S.J. Javier Giraldo
estuvo a cargo de la investigación “Paz sin Crímenes de Estado”, la cual fue un trabajo que
MOVICE le encargó a un grupo de investigadores a finales del año 2012. Aclaró que “[l]a
investigación, que duró cuatro meses, fue publicada en el curso del primer trimestre del año
2013”, por lo que su colaboración con el MOVICE se limitó a cuatro meses, hace un poco más
de cuatro años. Afirmó que “[p]ara el encargo de la investigación así como en la realización de
la misma, sólo tuv[o] contactos con la Secretaría Nacional del MOVICE y nunca con el Comité
Operativo del MOVICE ni con el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR)”, y
resaltó que no tuvo “una relación de tipo laboral o de subordinación de alguna naturaleza con
ésta última organización no gubernamental”. Asimismo, hizo hincapié en que la investigación