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b. Brigadier General Juan Carlos (R) Gómez Ramírez – “las medidas adoptadas por el
Gobierno Nacional para la prevención de homicidios en persona protegida cometidos
por miembros de la Fuerza Pública y, en general, sobre las acciones desarrolladas
por el Estado Colombiano para erradicar las ejecuciones extrajudiciales
denominadas como `falsos positivos´”.
c. Bernardo Andrés Carvajal Sánchez - (i) si el Fuero Penal Militar consagrado en la
normativa nacional es compatible con los estándares del Sistema Interamericano de
Protección; (ii) los recursos que ofrece el ordenamiento jurídico colombiano para la
protección de la garantía al juez natural; (iii) si existe un precedente judicial
consolidado que excluye de la competencia de la JPM a las ejecuciones
extrajudiciales, y (iv) a la aplicación de las cuestiones previamente descritas, frente
a la problemática de los llamados `falsos positivos´.
19.
Respecto de las declaraciones a título informativo, los representantes CCAJAR y
Humanidad Vigente C.J. señalaron que “a pesar de la existencia de una práctica reiterada de
convocatoria de declarantes a nivel informativo, cuando estos declarantes ostentan o han
ostentado la calidad de funcionarios públicos, tal convocatoria resulta contraria a la garantía de
equilibrio procesal, en detrimento de una de las partes en el litigio”. Añadieron que en el
presente caso las personas propuestas como “declarantes a título informativo son funcionarios,
o han mantenido una relación de subordinación con el Estado, por lo cual tendrían un interés
en el resultado del litigio y, por ende, aunque no tengan la calidad de peritos, no pueden
ofrecer ninguna garantía de independencia e imparcialidad”.
20.
Sobre el objeto del dictamen pericial del señor Carvajal Sánchez, los representantes
CCAJAR y Humanidad Vigente C.J., argumentaron que “la justificación presentada por el
Estado denota su impertinencia, en consideración a la consolidada jurisprudencia de la Corte
IDH, y del SIDH en su conjunto, sobre inaplicabilidad por violación del juez natural de la
jurisdicción penal militar en casos de graves violaciones de derechos humanos, como lo son las
ejecuciones arbitrarias”.
21.
Esta Presidencia considera que las observaciones de los representantes sobre las
declaraciones a título informativo de la señora Sánchez Gil y del señor Gómez Ramírez se
refieren al eventual valor o peso probatorio de la información que puedan aportar, pero no
afectan su admisibilidad. Adicionalmente, resalta que las causales de recusación de los peritos,
contenidas en el artículo 48 del Reglamento, no son aplicables para los declarantes a título
informativo. El Presidente estima que las declaraciones de Stella Leonor Sánchez Gil y del
Brigadier General Juan Carlos (R) Gómez Ramírez podrían resultar útiles y pertinentes en la
medida que pueden ilustrar al Tribunal sobre las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional
para la prevención de homicidios en persona protegida cometidos por miembros de la Fuerza
Pública. En consecuencia, esta Presidencia considera pertinente recibir dichas declaraciones a
título informativo. El objeto y la modalidad se determinará en la parte resolutiva (infra puntos
resolutivos 1 y 4).
22.
En relación al objeto del dictamen pericial del perito Bernardo Andrés Carvajal y la
observación de los representantes sobre su impertinencia, el Presidente resalta que si bien es
cierto la Corte tiene amplia jurisprudencia sobre la falta de competencia de la jurisdicción
militar para el caso de graves violaciones a los derechos humanos, el dictamen pericial
propuesto tiene como objeto referirse a esta en el supuesto de ejecuciones extrajudiciales, y
específicamente para el caso de los denominados “falsos positivos” en Colombia. Por tanto,
esta Presidencia entiende que el cuestionamiento de los representantes no es suficiente para
generar la inadmisión de la pericia del señor Carvajal, y ordena recabar dicha declaración. El
objeto y la modalidad de la misma se determinará en la parte resolutiva (infra punto resolutivo
4).