11 merced de presuntos grupos paramilitares”. En tal sentido, la Comisión afirmó que, paralelamente, “decenas de presuntos paramilitares” habían ocupado “algunas zonas” de los territorios colectivos de dichas comunidades, y que supuestamente las autoridades sabían de la presencia de dichas personas. La Comisión también indicó que sólo “un reducido grupo” de militares de la Brigada 17 había regresado a la región, “sin retornar al control perimetral directo de las zonas humanitarias”, y que un grupo de “aproximadamente […] cuarenta paramilitares mantiene una presencia permanente” a la espalda de la Zona Humanitaria de Camelias-El Tesoro y entre la zona humanitaria de Caño Claro-Andalucía” (supra considerando 11). En opinión de la Comisión, esos hechos han configurado una situación compartida de riesgo para las zonas humanitarias y de biodiversidad, y para los líderes de las comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó para quienes se solicitó la ampliación de las medidas provisionales. Adicionalmente, la Comisión también se refirió con poca precisión a supuestos actos de amenazas y hostigamientos contra diversos habitantes de algunas zonas humanitarias y zonas de biodiversidad para quienes también se solicita la ampliación de estas medidas (supra considerando 12). 25. La Corte considera que una valoración adecuada de la solicitud de ampliación de medidas provisionales implica un análisis diferenciado de las cinco situaciones presentadas por la Comisión Interamericana. Por un lado, la Corte observa que el supuesto aumento de familias dentro de las zonas humanitarias y zonas de biodiversidad cuyos miembros ya son beneficiarios de las presentes medidas provisionales (supra considerando 14, inciso a) implica, como lo solicitó la Comisión, aunque no con claridad, una actualización del número de beneficiarios de tales medidas, y no una ampliación de las mismas, en el entendido de que se trata de zonas humanitarias y zonas de biodiversidad ya comprendidas en el presente asunto. Al respecto, el Tribunal considera natural que el número de familias en dichas zonas humanitarias y de biodiversidad, luego de poco más de ocho años de vigencia de las medidas provisionales, se haya modificado. En tal sentido, la Corte toma nota de que, en la actualidad, el número de familias residentes en tales zonas humanitarias y de biodiversidad, que se encuentran comprendidas en las presentes medidas provisionales, aumentó de 161 a 214. 26. En igual sentido, por las razones expresadas en el considerando anterior, la Corte observa que la situación referida por la Comisión en cuanto a la “[l]legada de nuevas familias” a las zonas humanitarias de Pueblo Nuevo, Nueva Esperanza, El Tesoro y Andalucía-Caño Claro (supra considerando 14, inciso b), también configura una actualización del número de beneficiarios y no una ampliación de medidas provisionales en sentido estricto, ya que se trata de zonas humanitarias ya contempladas en el presente asunto. Por lo tanto, la Corte toma nota de la actualización del número de familias que integran dichas zonas humanitarias. 27. Sin embargo, para la situación descrita por la Comisión según la cual 15 familias cuyos miembros originalmente eran beneficiarios de las medidas provisionales, por habitar en la zona humanitaria de El Tesoro y en la zona humanitaria de Andalucía-Caño Claro, contempladas por las medidas provisionales vigentes, se trasladaron y conformaron la nueva zona humanitaria de Camelias-El Tesoro, integrada actualmente por 26 familias, la Corte considera que no se trata de una mera actualización sobre la situación de beneficiarios originales sino formalmente de una pretensión de ampliación de las medidas provisionales (supra considerando 14, inciso c). Efectivamente, la Comisión solicitó este tipo de medidas para la totalidad de los miembros de la “nueva” zona humanitaria Camelias-El Tesoro, la cual se integra, asimismo, por otras familias que no son beneficiarias de las medidas provisionales. Al respecto, en la Resolución de 30 de agosto de 2010 (supra Visto 1), ante una solicitud similar presentada por los representantes anteriormente, la Corte

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