-4D. Adoptar un procedimiento que garantice que toda persona tenga derecho a
solicitar indulto
E.Permitir que el señor Raxcacó reciba visitas de su esposa en el establecimiento
penitenciario
7
10
A. Información pendiente de aportar por el Estado
4.
Mediante nota de Secretaría de 9 de julio de 2018, siguiendo instrucciones del
Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que presentara un “informe actualizado y
detallado sobre el cumplimiento de las medidas de reparación dispuestas en el punto
resolutivo décimo de la Sentencia del caso Fermín Ramírez, y de los puntos resolutivos
quinto y séptimo de la Sentencia del caso Raxcacó Reyes”. Específicamente, se solicitó
al Estado incluir “información específica sobre el contenido, alcance y efectos jurídicos
de la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad el 24 de octubre de 2017,
expediente 5986-2016, tomando en cuenta que la misma es un hecho de público
conocimiento y que pareciera contener consideraciones relevantes sobre la aplicación
de la pena de muerte para algunos delitos tipificados en el Código Penal”.
5.
La Corte tiene conocimiento de que en dicha decisión se realizan
consideraciones sobre la aplicación de la pena de muerte para varios delitos tipificados
en el Código Penal, en particular, el artículo 201 al cual hace referencia el punto
resolutivo quinto de la Sentencia (infra Considerando 8), ya que se declara “[c]on
lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial” y se ordena que varios artículos
que preveían la pena de muerte fueran “expulsados del ordenamiento jurídico
nacional”. Además, dicha decisión podría tener incidencia en la medida de reparación
dispuesta en el punto resolutivo sexto de la Sentencia.
6.
El 9 de agosto de 2018 venció el plazo que el Presidente de la Corte dio al
Estado para presentar un informe de cumplimiento de la medida de reparación
dispuesta en el punto resolutivo décimo, en el cual debía incluir información sobre
dicha sentencia de la Corte de Constitucionalidad (supra Visto 10 y Considerando 4).
Ello le fue recordado mediante nota de Secretaría, sin que el mismo fuera presentado.
7.
En virtud de los efectos que podría tener dicha decisión respecto al
cumplimiento de las referidas medidas de reparación, la Corte requiere al Estado que
en su próximo informe remita la referida sentencia emitida por la Corte de
Constitucionalidad de Guatemala, con el fin de que ésta pueda transmitirse a los
representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana para que presenten sus
observaciones al respecto, y que la Corte posteriormente pueda valorar el grado de
cumplimiento.
B.
Modificar el artículo 201 del Código Penal que tipifica el plagio o
secuestro
B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la resolución
anterior
8.
En el punto resolutivo quinto y en el párrafo 132 de la Sentencia, la Corte
determinó que el Estado debía modificar el artículo 201 del Código Penal “de manera
que se estructuren tipos penales diversos y específicos para determinar las diferentes