-8supuesto no deseado de que el Congreso de la República de Guatemala rechace el veto
presidencial a tal Decreto, el Estado no habrá cumplido con sus obligaciones
internacionales y, como consecuencia lógica, no podrá ejecutar a ningún condenado a
muerte, hasta tanto no se adecue la legislación a la Convención Americana”.
D.2. Consideraciones de la Corte
20.
La presente medida de reparación contempla dos extremos. La Corte se
referirá, en primer lugar, al correspondiente a no aplicar la pena de muerte hasta tanto
se cumpla con regular el indulto en los términos antes señalados (supra Considerando
17 e infra Considerando 22). Posteriormente, se referirá al correspondiente a adoptar
un procedimiento mediante el cual se reconozca el derecho a solicitar indulto o
conmutación de la pena (supra Considerando 18 e infra Considerando 23).
21.
En la Sentencia se determinó que el Estado era responsable por la violación al
derecho establecido en el artículo 4.6 por “la falta de legislación nacional que haga
efectivo el derecho a solicitar indulto, amnistía o conmutación de la pena” de muerte.
En efecto, tal como se constató en la Sentencia, desde el año 2000 se suprimió “la
facultad atribuida a un organismo del Estado, de conocer y resolver el derecho de
gracia estipulado en el artículo 4.6 de la Convención”.
22.
En lo que respecta al deber de no aplicar la pena de muerte hasta tanto se
regule el procedimiento antes señalado, con base en la información proporcionada por
las partes, la Corte constata que, en ejecución del presente fallo y del correspondiente
al caso Fermín Ramírez, no se ha aplicado la pena de muerte a ninguna persona en
Guatemala desde el 2002, precisamente debido a la falta de legislación aplicable que
regule el derecho a solicitar indulto o conmutación de la pena, tal como se desprende
del informe emitido por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de
Guatemala19. En dicho informe, además, se afirma que “la última conmutación de pena
de muerte por la pena máxima de prisión, resuelta por la Cámara Penal derivado de
la interposición del recurso de revisión fue en el año 2012”20. Los representantes de la
víctima en el caso Fermín Ramírez, en sus observaciones de 2018, señalaron que les
“complac[ía …] que el Estado haya cumplido con la decisión de […] aplicar la conmuta
de la pena de muerte por la pena de prisión a los que estaban condenados a la pena
capital antes de la sentencia motivo de esta supervisión de cumplimiento de sentencia”
y concluyeron citando “que desde esa fecha 2005 se conmutó a pena de prisión a 54
condenados a muerte que en esa oportunidad estaban en capilla ardiente”. Teniendo
en cuenta lo anterior, la Corte estima que el Estado ha venido dando cumplimiento al
presente extremo de la medida de reparación.
23.
En lo que respecta al deber de crear un procedimiento mediante el cual toda
persona tenga derecho a solicitar el indulto o conmutación de la pena, conforme a la
información presentada por las partes y la Comisión, la Corte observa que hasta la
fecha no se ha regulado dicho procedimiento en Guatemala. Al respecto, en su informe
de 2016, el Estado aportó una comunicación de la Unidad de Información Pública del
Congreso de la República de Guatemala de donde se desprende que la última
propuesta legislativa para regular el indulto en Guatemala fue presentada en el 2016 21.
Cfr. Informe de la Secretaría de Fortalecimiento Judicial y Cooperación de 15 de abril de 2016
(Anexo III al informe presentado por el Estado el 3 de mayo de 2016.
20
Cfr. Informe de la Secretaría de Fortalecimiento Judicial y Cooperación de 15 de abril de 2016
(Anexo III al informe presentado por el Estado el 3 de mayo de 2016).
21
Cfr. Resolución No. 129-2016 de la Unidad de Información Pública del Congreso de la República de
Guatemala de 11 de abril de 2016 (Anexo II al informe presentado por el Estado el 3 de mayo de 2016).
19