48
96.
Dadas las consecuencias del presente caso, la Corte estima que el fracaso de
los recursos interpuestos contra la decisión del Congreso que destituyó a los
magistrados del Tribunal Constitucional se debe a apreciaciones no estrictamente
jurídicas. Está probado que quienes integraron el Tribunal Constitucional y
conocieron el amparo de los magistrados destituidos, fueron las mismas personas
que participaron o se vieron involucradas en el procedimiento de acusación
constitucional en el Congreso. En razón de lo anterior, de conformidad con los
criterios y exigencias esgrimidas por este Tribunal sobre la imparcialidad del juez
(supra 84 y 85), puede afirmarse que en la decisión de los amparos en el caso en
análisis no se reunieron las exigencias de imparcialidad por parte del Tribunal que
conoció los citados amparos. Por lo tanto, los recursos intentados por las supuestas
víctimas no eran capaces de producir el resultado para el que habían sido concebidos
y estaban condenados al fracaso, como en la práctica sucedió.
97.
Por todo lo expuesto, la Corte considera que el Estado violó el derecho a la
protección judicial, en perjuicio de los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey
Terry y Delia Revoredo Marsano, consagrado en el artículo 25 de la Convención
Americana.
XII
EL ARTÍCULO 23
(DERECHOS POLÍTICOS)
Argumentos de la Comisión
98.
En relación al artículo 23.1.c, la Comisión argumentó que:
a)
el derecho de las personas de formar parte de la Judicatura, en
condiciones de igualdad y, una vez seleccionadas de conformidad con las
condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes, de permanecer en
sus cargos, se encuentra protegido en el artículo 23.1.c de la Convención
Americana. De manera que la destitución por parte del Congreso de la
República del Perú de tres de los magistrados del Tribunal Constitucional, en
un procedimiento en el que no se observaron las formalidades establecidas en
la Constitución constituye “una violación, por parte del Estado peruano, del
derecho de tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones
públicas de su país”; y
b)
el proceso de destitución de los magistrados por elaborar la resolución
de aclaración y la ausencia de recursos judiciales efectivos para la protección
de sus derechos “fueron medidas de represalia de orden político, adoptadas
por el Gobierno con el apoyo del [P]oder [L]egislativo y la venia del [P]oder
[J]udicial”.
Argumentos del Estado
99.
En razón de su incomparecencia ante la Corte en el caso sub judice (supra
58-62), el Perú no presentó argumento alguno sobre la materia.
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