49
Consideraciones de la Corte
100.
El artículo 23.1.c de la Convención Americana dispone que:
1.
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y
oportunidades:
[...]
c)
de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
101. Como ya se ha establecido en esta Sentencia (supra 78 y 80) en el presente
caso se dieron una serie de vicios en el proceso de acusación constitucional de los
magistrados del Tribunal Constitucional. Estos vicios impidieron el ejercicio de la
defensa ante un órgano imparcial y dieron lugar a una consecuente violación del
debido proceso, producto de lo cual se dio la destitución de los tres magistrados
mencionados en este caso. Dichos magistrados tampoco pudieron acceder a un
recurso sencillo, rápido y efectivo para la restitución de los derechos conculcados
(supra 93-97). Esta situación impidió a los magistrados mantenerse en sus cargos
bajo las condiciones que se establecen en el artículo 23.1.c de la Convención
Americana.
102. Además, en el caso en estudio, el Congreso del Perú anuló sus resoluciones
de destitución de los tres magistrados del Tribunal Constitucional el 17 de noviembre
de 2000, lo cual implica que no se dieron las condiciones legales para fundamentar
la destitución (supra 56.30).
103. La Corte estima que los hechos expuestos del caso sub judice no deben
considerarse como una violación del artículo 23 de la Convención (derechos
políticos). Los tres magistrados que sufrieron la destitución ya tuvieron acceso a la
función pública en condiciones de igualdad; en este caso se han suscitado cuestiones
que implican la violación de otras disposiciones de la Convención, a saber, los
artículos 8 y 25, que consagran el derecho de las víctimas a obtener protección
judicial de conformidad con el debido proceso legal.
104. Por lo tanto, esta cuestión debe considerarse resuelta con lo establecido en
los capítulos anteriores, en relación con las garantías judiciales y la protección
judicial.
XIII
INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 1.1
(OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS)
Argumentos de la Comisión
105.
En cuanto al artículo 1.1 de la Convención, la Comisión argumentó que:
a)
de conformidad con las reglas del Derecho Internacional y la
jurisprudencia de esta Corte, la acción u omisión de cualquier autoridad
pública compromete la responsabilidad del Estado respecto de los artículos de
la Convención y éste está en la obligación de identificar a los responsables de
las acciones u omisiones e imponerles las sanciones pertinentes; y
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