50 b) en el caso sub judice, tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional, al ser integrantes del poder público estaban en “la obligación de garantizar el debido proceso y de adoptar a ese objeto las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de los tres [m]agistrados destituidos”. Argumentos del Estado 106. En razón de su incomparecencia ante la Corte en el caso sub judice (supra 58-62), el Perú no presentó argumento alguno sobre la materia. * * * Consideraciones de la Corte 107. El artículo 1.1 de la Convención dispone que: [l]os Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 108. La Comisión se abstuvo de formular argumentos y alegaciones respecto del artículo 2 de la Convención, a pesar de haber mencionado dicha violación en su demanda; sus alegatos se circunscriben al artículo 1.1 de la misma. La Corte se limitará a examinar el alegado incumplimiento por parte del Perú del artículo 1.1 de la Convención. 109. Ya este Tribunal ha establecido, con fundamento en el artículo 1.1 de la Convención Americana, que el Estado está obligado a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella64 y a organizar el poder público para garantizar a las personas bajo su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos65. Según las reglas del derecho de la responsabilidad internacional del Estado aplicables en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la acción u omisión de cualquier autoridad pública, independientemente de su jerarquía, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención Americana66. 110. La Corte observa que, de acuerdo con lo establecido en la presente Sentencia, el Estado violó los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en perjuicio de los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo 64 Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 4, párr. 210. 65 Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 4, párr. 210. 66 Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 4, párr. 210.

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