-9constatado los puntos dispuestos en dicha Sentencia que han sido cumplidos
parcialmente por Colombia, así como las reparaciones que continúan pendientes de
cumplimiento.
9.
Que Colombia ha cumplido con pagar “el 90%” de las cantidades (supra
Vistos 3 y 6.g) establecidas en la Sentencia por concepto de ingresos dejados de
percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los familiares de
once víctimas, e indemnización del daño inmaterial (puntos resolutivos décimo
segundo a décimo quinto de la Sentencia y párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240,
243 242, 243, 248, 249, 250, 251 y 252 de la misma), por lo que resta que haga
efectivo el pago del 10% faltante de las indemnizaciones, según corresponda.
10.
Que además, esta Corte hace notar que en su informe (supra Visto 3.g) el
Estado indicó que ya efectuó el pago por concepto de reintegro de costas y gastos a
favor de la Comisión Colombiana de Juristas y de CEJIL, y los representantes en sus
observaciones no hicieron referencia alguna a dicho cumplimiento. Este Tribunal
considera pertinente requerir a los representantes que se refieren al cumplimiento de
este punto, en aras de darlo por totalmente cumplido por el Estado.
11.
Que la Corte considera indispensable que el Estado le presente información
actualizada sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:
a)
en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del
presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores
materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19
comerciantes, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran
resultar de la investigación de los hechos, y que el resultado de este proceso
deberá ser públicamente divulgado (punto resolutivo quinto y párrafos 256 a
263 de la Sentencia). La Corte valora positivamente los avances logrados a
través de la decisión que resolvió la acción de revisión impulsada por la
Procuraduría General de la Nación, en relación con la investigación de posibles
responsabilidades de miembros de la Fuerza Pública (supra Vistos 3.a y 6.a).
El Tribunal estima necesario que Colombia informe sobre los trámites y
resultados alcanzados con posterioridad a esa decisión y que presente
información detallada y completa sobre las demás acciones que se estén
realizando con vistas a la investigación de los hechos. Con respecto a la forma
de dar cumplimiento a esta obligación la Corte reitera lo resuelto en los
párrafos 256 a 263 de la Sentencia;
b)
efectuar, en un plazo razonable, una búsqueda seria, en la cual realice
todos los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los
restos de las víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus
familiares (punto resolutivo sexto y párrafos 270 y 271 de la Sentencia). La
Corte requiere al Estado que remita información sobre los resultados
concretos de la diligencia de búsqueda realizada en noviembre de 2005
(supra Vistos 3.b y 6.b), y sobre las medidas adoptadas con posterioridad a
aquella;
c)
erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una
ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, […] poner
una placa con los nombres de los 19 comerciantes (punto resolutivo séptimo
y párrafo 273 de la Sentencia). La Corte valora positivamente los avances