-9constatado los puntos dispuestos en dicha Sentencia que han sido cumplidos parcialmente por Colombia, así como las reparaciones que continúan pendientes de cumplimiento. 9. Que Colombia ha cumplido con pagar “el 90%” de las cantidades (supra Vistos 3 y 6.g) establecidas en la Sentencia por concepto de ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los familiares de once víctimas, e indemnización del daño inmaterial (puntos resolutivos décimo segundo a décimo quinto de la Sentencia y párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240, 243 242, 243, 248, 249, 250, 251 y 252 de la misma), por lo que resta que haga efectivo el pago del 10% faltante de las indemnizaciones, según corresponda. 10. Que además, esta Corte hace notar que en su informe (supra Visto 3.g) el Estado indicó que ya efectuó el pago por concepto de reintegro de costas y gastos a favor de la Comisión Colombiana de Juristas y de CEJIL, y los representantes en sus observaciones no hicieron referencia alguna a dicho cumplimiento. Este Tribunal considera pertinente requerir a los representantes que se refieren al cumplimiento de este punto, en aras de darlo por totalmente cumplido por el Estado. 11. Que la Corte considera indispensable que el Estado le presente información actualizada sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos, y que el resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado (punto resolutivo quinto y párrafos 256 a 263 de la Sentencia). La Corte valora positivamente los avances logrados a través de la decisión que resolvió la acción de revisión impulsada por la Procuraduría General de la Nación, en relación con la investigación de posibles responsabilidades de miembros de la Fuerza Pública (supra Vistos 3.a y 6.a). El Tribunal estima necesario que Colombia informe sobre los trámites y resultados alcanzados con posterioridad a esa decisión y que presente información detallada y completa sobre las demás acciones que se estén realizando con vistas a la investigación de los hechos. Con respecto a la forma de dar cumplimiento a esta obligación la Corte reitera lo resuelto en los párrafos 256 a 263 de la Sentencia; b) efectuar, en un plazo razonable, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares (punto resolutivo sexto y párrafos 270 y 271 de la Sentencia). La Corte requiere al Estado que remita información sobre los resultados concretos de la diligencia de búsqueda realizada en noviembre de 2005 (supra Vistos 3.b y 6.b), y sobre las medidas adoptadas con posterioridad a aquella; c) erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, […] poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes (punto resolutivo séptimo y párrafo 273 de la Sentencia). La Corte valora positivamente los avances

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