en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, así
como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7, 9 y 11 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas
a:
a) realizar las publicaciones de la Sentencia y del resumen oficial ordenadas en el
párrafo 157 de la misma (punto resolutivo quinto de la Sentencia);
b) pagar a la víctima María Eugenia Villaseñor Velarde la cantidad fijada en el párrafo
165 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial (punto
resolutivo sexto de la Sentencia), y
c) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el párrafo 168 de la Sentencia
(punto resolutivo séptimo de la Sentencia).
2.
Dar por concluido el Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala en virtud que
la República de Guatemala ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de
fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 5 de febrero de 2019. Sin perjuicio
de ello, se exhorta al Estado que realice el pago de los intereses al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte según lo señalado en el Considerando 11 de la presente
Resolución.
3.
Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos del año 2020.
4.
Archivar el expediente del Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a las representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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