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debe ser cumplida esta medida de reparación, la Corte recuerda que la obligación por
parte del Estado consiste en “brindar un espacio” a la señora María Teresa de Jesús
Pérez para depositar el cadáver de su hijo en un cementerio cercano a su domicilio. El
Tribunal estima que el usufructo, o cualquier otra figura que Paraguay considere
apropiada, podría satisfacer esta medida de reparación siempre y cuando garantice que
dicho espacio se brinda de forma permanente a la señora Pérez y que el mismo no sea
quitado por motivos tales como la falta de pago de eventuales cargas o tasas las cuales,
en todo caso, deben estar a cargo del Estado. Por ello, la Corte considera necesario que
Paraguay en su próximo informe se refiera a: a) la idoneidad de la figura del usufructo
con las características necesarias para el cumplimiento de esta medida de reparación; b)
al estado de las gestiones para obtener la exoneración municipal definitiva de las tasas o
cargos del referido usufructo, y c) la construcción del panteón cuya finalización, según el
Cronograma, está prevista para febrero de 2010.
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34.
Que, en relación con la obligación de garantizar la vida, integridad y seguridad de
las personas que rindieron declaración y de sus familiares (punto resolutivo décimo
quinto de la Sentencia), el Estado informó que tomó conocimiento “de hostigamientos
por parte de personal policial a dos jóvenes […] en cuatro ocasiones”. Por esa razón
inició los sumarios administrativos correspondientes que se encontraban en etapa de
conclusión y de resolución, cuyo resultado sería informado al Tribunal de conformidad
con lo establecido en el Cronograma. Agregó que diseñó “instructivos dirigidos a todo el
personal policial donde se establecen taxativamente […] las condiciones bajo las cuales
procede la aprehensión de personas [y] el procedimiento para control de vehículos e
inspección de personas”. Asimismo, informó que el Ministerio del Interior habilitó un
Centro de Reclamos Ciudadanos, para la canalización de denuncias acerca de
procedimientos policiales realizados al margen de la ley.
35.
Que los representantes informaron que “han ocurrido hechos de violencia que han
afectado a las víctimas directas del caso”. Agregaron que en una entrevista realizada a
algunas de las víctimas el 31 de agosto de 2009, en la ciudad de Asunción, “todas las
víctimas [entrevistadas] denunciaron ser constantemente objeto de acoso por parte de
la policía, quienes investigan sus actividades laborales, les piden dinero o los amenazan
con inculparlos de diferentes delitos”. En particular, denunciaron dos casos en los cuales
las víctimas sufrieron actos de violencia. En el mes de abril de 2009, una de las víctimas
habría sido detenida extrajudicialmente, su casa habría sido allanada ilegalmente con
violencia y habría sido extorsionada para ser liberada tras permanecer detenida varias
horas. También expusieron que el 13 de diciembre de 2008 una de las víctimas que
había declarado ante este Tribunal, Osmar Verón López, quien estaba recluido en la
cárcel de Tacumbú, falleció “en una riña entre internos […] sin que el Estado haya
proveído de los medios necesarios para asegurar su integridad personal”. De hecho,
recibieron información de que “habría sido trasladado a un sector de la cárcel de
extrema peligrosidad”. Consideraron que “[e]sta muerte por si misma es una muestra
preocupante de la falta de cuidado que ha tenido el Estado en la protección de quienes
declararon en esta causa”. Solicitaron que el Estado informara sobre las investigaciones
iniciadas a raíz de esa muerte.
Que la Comisión no presentó observaciones específicas respecto al cumplimiento
36.
de esta obligación.
37.
Que la Corte observa que los representantes informaron de la muerte de una de
las víctimas que rindió declaración en el presente caso, el señor Osmar Verón López. Por