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otra parte, se habrían registrado actos de acoso contra algunas víctimas, motivando el
inicio de los procedimientos administrativos correspondientes. El Tribunal estima
necesario que en su próximo informe el Estado se refiera: a) a la investigación iniciada
por la muerte del señor Osmar Verón López, y b) al avance en los mencionados
procedimientos administrativos, cuya conclusión, según el Cronograma, está prevista
para el 11 de enero de 2010.
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38.
Que respecto al pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial a las
víctimas y sus familiares (puntos resolutivos décimo sexto y décimo séptimo de la
Sentencia), y al reintegro de los gastos y costas a los representantes de las víctimas
(punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia), el Estado informó que, luego de los
dos pagos parciales correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2006 y 2007, para el
ejercicio fiscal 2008 previó créditos presupuestarios dentro del Presupuesto General de la
Nación por “la suma de [Guaraníes] 3.800.000.000, correspondiente al tercer pago que
realiza el Estado”, el cual se hizo efectivo mediante Decreto No. 12.594 de 5 de agosto
de 2008. En relación con el cuarto pago, señaló que el Ministerio de Hacienda tiene
prevista la suma de “[Guaraníes] 3.800.000.000 en el Presupuesto General de Gastos de
la Nación [de 2009]”, y sobre este monto están realizando los trámites pertinentes para
su ejecución. Finalmente, indicó que “se ha[bía] solicitado la inclusión del saldo restante
en el Presupuesto General de Gastos del año 2010”.
39.
Que durante la audiencia privada de supervisión de cumplimiento el Estado
informó que el Ministerio de Hacienda efectuó la transferencia de [Guaraníes]
3.800.000.000 equivalentes a US$ 764.587,00 [setecientos sesenta y cuatro mil
quinientos ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de América] para el pago de las
indemnizaciones correspondientes, los cuales se encontraban disponibles para su cobro
el 30 de septiembre de 2009. Igualmente reiteraron que ya se había solicitado la
inclusión del saldo restante, equivalente a US$ 572.000,43 [quinientos setenta y dos mil
dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y tres centavos] para el pago
total de las indemnizaciones, en el Presupuesto General de Gastos del año 2010.
Asimismo, presentaron el informe del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial del Duodécimo Turno de Asunción respecto de los pagos realizados, los
nombres de las personas quienes los recibieron y el saldo existente en la cuenta. En
cuanto al cambio de sistema de pago indicado en el Acta de Entendimiento, aclaró que
obedeciendo a las manifestaciones de las víctimas, en cuanto a que el pago se realizara
a “la mayor brevedad posible” se solicitó al Ministerio de Hacienda que “d[iera]
continuidad a los trámites tendientes al pago vía judicial de la suma asignada en
concepto de dicha indemnización, debido a que un cambio en el procedimiento en este
momento implicaría un retardo considerable, hasta lograr que los mecanismos
administrativos queden establecidos”.
40.
Que los representantes destacaron que los fondos puestos a disposición de los
beneficiarios fueron girados a una cuenta judicial para ser distribuidos por medio de un
tribunal civil, requiriendo que los beneficiarios se presentaran con abogados particulares
para hacer efectivo el pago.
41.
Que en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento los representantes
reconocieron la realización de pagos parciales, pero observaron que “las víctimas siguen
sujetas a cargos adicionales” para el cobro de las cantidades adeudadas por intermedio
del juzgado. Recordaron que el Estado se comprometió mediante el Acta de
Entendimiento a cambiar el procedimiento utilizado para el pago de las indemnizaciones.