3 Derechos Humanos y los familiares de la víctima o sus representantes presenten de acuerdo con los párrafos anteriores. 5. El 16 de diciembre de 1997 la Comisión Interamericana informó a la Corte que había designado como sus delegados en este caso a los señores Domingo E. Acevedo, Carlos Ayala Corao y Alvaro Tirado Mejía. El 18 de junio de 1998 Marcela Matamoros, quien había sido designada como asistente de la Comisión para la audiencia pública sobre excepciones preliminares comunicó a la Corte su renuncia. 6. El 27 de enero de 1998 la Comisión solicitó una prórroga de treinta días en el plazo señalado por el Presidente en su resolución de 10 de diciembre de 1997, para presentar su escrito respecto de las indemnizaciones y gastos en el presente caso. El 28 y 29 de enero de 1998 el Presidente prorrogó los plazos señalados a la Comisión y a los familiares de la víctima, hasta el 25 de febrero de ese año, y al Estado, hasta el 11 de mayo de 1998. 7. El 25 de febrero de 1998 la Comisión y los familiares de la víctima presentaron a la Corte sendos escritos sobre reparaciones con la prueba correspondiente, los cuales fueron transmitidos al Estado el 12 de marzo del mismo año. 8. El 9 de marzo de 1998 el Presidente convocó a los familiares de la víctima, a la Comisión Interamericana y al Perú a una audiencia pública sobre reparaciones, que se celebraría en la sede de la Corte el 9 de junio de 1998. 9. El 11 de marzo de 1998 la Secretaría requirió al Estado la presentación de los siguientes documentos: declaración jurada de ingresos de 1991 del señor Cronwell Pierre Castillo Castillo, copia del informe realizado por la Inspectoría General de Policía sobre el operativo en que se detuvo a Ernesto Rafael Castillo Páez, ordenada por el Ministerio del Interior y cualquier otra información de inteligencia relacionada con las circunstancias de la desaparición de Ernesto Rafael Castillo Páez y su paradero. Por nota del 29 de mayo de 1998, el Estado informó a la Corte que existía impedimento legal para proporcionar la declaración jurada del señor Cronwell Pierre Castillo Castillo. Los documentos restantes, tampoco fueron presentados por el Estado, pese a las reiteraciones hechas por la Secretaría el 21 de julio y 26 de agosto de 1998. 10. El 24 de marzo de 1998 el Estado presentó un escrito señalando que al no haberse recibido ni los escritos de reparaciones de los familiares de la víctima ni de la Comisión debía tenerse por cerrado el caso. Al día siguiente, la Secretaría informó al Estado que los escritos sobre reparaciones habían sido presentados por los familiares de la víctima y la Comisión el 25 de febrero de ese año y notificados al Estado el 12 de marzo siguiente. 11. El 20 de abril de 1998 la Secretaría solicitó a los familiares de la víctima y al Estado precisar el número de testigos y peritos que serían ofrecidos para la audiencia pública del 9 de junio de 1998 (supra 8) así como indicar el objeto de esos testimonios o peritajes. Asimismo, siguiendo instrucciones del Presidente, les comunicó que “deb[ían] otorgar especial consideración a la posibilidad de presentar algunos testimonios y experticias mediante declaración jurada, en atención a los principios de economía y celeridad procesal”. 12. Por nota del 29 de abril de 1998 los familiares de la víctima pidieron a la Corte que les extendiera el plazo para presentar “la lista definitiva de testigos” y se les fijara el plazo para presentar las declaraciones juradas de los padres de la víctima y de su hermana, así como las experticias correspondientes.

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