31.
En cuanto a la falta de publicación del estudio de impacto ambiental, señala que los
peticionarios pueden denunciar la desobediencia del funcionario público por no acatar la orden de tomar en
cuenta la participación de la comunidad, de conformidad con los artículos 50 al 54, 78 y 185 de la Ley de
Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
32.
Concluye que el Estado es el único que puede disponer de sus bienes y es quien tiene la
potestad de conceder licencias de derecho minero, por lo que puede decidir conforme a las normas que regulan
la materia la concesión de los proyectos sobre la actividad minera, tomando en cuenta que no les confiere a los
poseedores de las licencias la propiedad de los mismos.
33.
En conclusión, el Estado sostiene que, en función de la falta de agotamiento de los recursos
internos, la petición es inadmisible y solicita a la CIDH que así lo declare.
IV.
ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia
34.
Los peticionarios se encuentran facultadas, en principio, por los artículos 44 de la Convención
Americana y 23 del Reglamento para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala una supuesta
violación a derechos consagrados en la Convención Americana en perjuicio de personas individuales, respecto
de quienes el Estado de Guatemala se comprometió a respetar y garantizar estos derechos desde el 25 de mayo
de 1978, fecha en que depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia
ratione personae para examinar la petición. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione loci para conocer
la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones que habrían tenido lugar dentro del territorio de Guatemala.
35.
La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y
garantizar los derechos protegidos en la Convención ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en
que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione
materiae con respecto a las alegadas violaciones a derechos humanos protegidos en el instrumento
mencionado.
B.
Requisitos de Admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
36.
Los artículos 46.1.a de la Convención Americana y 31.1 del Reglamento exigen el previo
agotamiento de los recursos disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho
internacional generalmente reconocidos, como requisito para la admisión de los reclamos presentados en la
petición. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta
violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, solucionen la situación antes de que sea conocida por
una instancia internacional. Por su parte, los artículos 46.2 de la Convención y 31.2 del Reglamento prevén que
el requisito de previo agotamiento de los recursos internos no resulta aplicable cuando: i) no exista en la
legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos
que se alega han sido violados; ii) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los
recursos a la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos; o iii) haya retardo injustificado en la
decisión sobre los mencionados recursos.
37.
Respecto al proceso de titularización de las tierras, los peticionarios alegan que no existe
proceso legal alguno para la determinación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. El Estado
sostiene que cuenta con medios de protección judicial para la tutela de los intereses económicos, sociales,
culturales y ambientales de las comunidades indígenas, pero que aún no cuenta con legislación específica de
protección a tierras de comunidades indígenas, por lo que el proceso de regularización asegura la existencia,
valor, uso y goce de las mismas, hasta que se produzca la delimitación, demarcación y titulación. Asimismo,
alega que la comunidad no inició un proceso de ejecución especial de sentencia para que se reponga el folio
faltante ni un juicio por daños y perjuicios.
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