Considerando que no se trata de un cuestionamiento de la calidad de víctimas, sino de un error material de una letra adicional en el apellido de éstas en el texto de la Sentencia, el Tribunal insta al Estado a efectuar los pagos de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales correspondientes a las referidas tres víctimas, conforme a la información contemplada en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) del Perú y en los documentos de identidad de las víctimas. 4. B. Distribución de la indemnización por concepto de los daños sufridos por la víctima fallecida Luis Williams Pollo Rivera En su informe de noviembre de 2023, el Estado alegó que “para iniciar los pagos a favor de los beneficiarios directos de la Sentencia por cualquier concepto; es necesario un registro completo del caso en el módulo supranacional del Aplicativo Informático ‘Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado’” 8. En este sentido, indicó que “debido a las dificultades en el registro de alguno[s] de los beneficiarios, no ha sido posible un registro completo del caso en el […] módulo supranacional y por ende, [el] inicio de pagos”. En relación con el pago de indemnizaciones por concepto de “daño material e inmaterial, el Estado observó que la Corte IDH indicó -para el caso del señor Luis Williams Pollo Rivera-, que la mitad debía pagarse ‘por partes iguales, entre los hijos e hijas del señor Pollo Rivera’”, ya que este se encuentra fallecido. Al respecto, Perú afirmó que, “por seguridad jurídica, el derecho interno establece que, en cualquier caso, y para no afectar el derecho de terceros, es necesario inscribir el documento que contiene a los herederos en registros públicos, administrad[os] por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)”. Por ello, el Estado “solicitó […] a los representantes de las víctimas [que] trasladen la documentación respectiva, que acredite el registro de los herederos en los registros públicos del Estado”. Ante la falta de entrega de dicha documentación por parte de los intervinientes comunes, el Estado solicitó al Tribunal “realizar precisiones en cuanto a la forma de proceder en este caso”. En este sentido, requirió a la Corte que “emita una Resolución de supervisión de Sentencia donde brind[e] mayores luces en cuanto a la forma de proceder respecto a la identificación de ‘los hijos e hijas’ del señor Pollo Rivera en cuanto al pago de daño material e inmaterial”. 5. 6. En sus observaciones de mayo de 2024, el interviniente común Andrés Coello reiteró que en este caso “las víctimas han sido debidamente identificadas”. Alegó que “el pedido del [Estado] de exigir una declaración de herederos, no solamente carece de asidero legal, sino que pretende incumplir con lo ordenado por la Corte en su sentencia y [se] est[á] usando como pretexto para no pagar las indemnizaciones de las víctimas”. Asimismo, manifestó que su representación “no t[iene] relación con las demás víctimas por lo que una declaratoria de herederos resulta un pretexto inaceptable”. Internacional[; i]nformación que estas autoridades conocen desde el inicio de este proceso y que poseen en su Registro Nacional de Identificación y Estado Civil[,] RENIEC”. Además, cuestionaron “[p]or qué las autoridades peruanas no pagan lo que se les debe a las víctimas ya identificadas con la ortografía correcta”, la falta de guía por parte del Estado sobre “el camino que deben seguir aquellos que consideran no correctamente identificados”, así como “por qué no facilitar todo este proceso”. En sus observaciones de mayo de 2024, lamentaron que han pasado más de siete años desde la emisión de la Sentencia sin que se haya efectuado el pago de las indemnizaciones a las víctimas, y requirieron al Estado el pago de estas. Asimismo, el interviniente común Andrés Coello, en sus observaciones de mayo de 2024, expresó que “[l]as indemnizaciones […] son de carácter personalísimo y las víctimas han sido debidamente identificadas”. Cfr. Escritos de observaciones de los defensores interamericanos de 8 de abril de 2022 y 8 de mayo de 2024, y escritos de observaciones del interviniente común Andrés Coello de 29 de abril de 2022 y 31 de mayo de 2024. 8 El Estado indicó que el registro requiere “datos de la Sentencia, de la resolución de determinación de entidades, de los montos a pagar, la identificación plena de todos y cada uno de los beneficiarios directos (Documento Nacional [de] identificación y datos relacionados a este)”. -3-

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