7. En los párrafos 295 y 299 de la Sentencia (supra Visto 1), la Corte fijó los montos de indemnización por concepto de daños materiales e inmateriales sufridos por el señor Luis Williams Pollo Rivera, quien fue víctima de detención arbitraria, tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y falleció en febrero de 2012 mientras cumplía una condena penal 9. El Tribunal también indicó en los referidos párrafos de la Sentencia los criterios a seguir por el Estado para entregar y distribuir esos montos. Al respecto, dispuso que deben ser distribuidos de la siguiente manera: “a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá, por partes iguales, entre los hijos e hijas del señor Pollo Rivera; b) el 25% de la indemnización deberá ser entregado a la señora Eugenia Luz Del Pino Cenzano; y c) el 25% de la indemnización deberá ser entregado a la señora María Mercedes Ricse” 10. Estos criterios fueron establecidos en la Sentencia específicamente para la distribución de la indemnización del daño material e inmaterial correspondiente a la víctima Luis Williams Pollo Rivera. Adicionalmente, la Corte nota que lo dispuesto en el párrafo 310 de la Sentencia no se refería a la distribución de la indemnización a favor del señor Luis Williams Pollo Rivera, sino al criterio que se debe aplicar en caso de que alguna de las otras víctimas de la Sentencia beneficiarias de indemnizaciones hubiere fallecido o falleciera antes de que le fuera entregado el monto respectivo, en cuyo caso el pago debe hacerse directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. * Finalmente, la Corte nota que han transcurrido casi siete años desde el vencimiento del plazo dispuesto en la Sentencia para dar cumplimiento a las medidas de pago de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos, sin que se haya efectuado pago alguno. En consecuencia, es imprescindible que el Estado realice todas las gestiones que sean necesarias para cumplir, a la mayor brevedad posible, con el pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos ordenados en el presente caso, y los correspondientes intereses moratorios 11, para lo cual debe superar los obstáculos que impidan su pronto cumplimiento. 8. POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: Requerir al Estado que efectúe el pago a las víctimas Juan Manuel, María Eugenia y Luis Eduardo Polo del Pino de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, conforme a la información contemplada en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y los documentos de identidad de las víctimas, de conformidad con lo indicado en el Considerando 4 de esta Resolución. 1. Declarar que, de conformidad con lo indicado en el Considerando 7 de esta Resolución, el Estado debe efectuar el pago de las indemnizaciones por el daño material y por el daño 2. 9 10 11 Cfr. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 30. Cfr. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 295 y 299. Cfr. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 309. -4-

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