consagrados en la Convención Americana. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. 35. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho tratado. Asimismo, la CIDH tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión es competente ratione materiae, debido a que en la petición se denuncian violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana. B. Otros requisitos de admisibilidad de la petición a. Agotamiento de los recursos internos 36. El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana dispone que la admisibilidad de una petición presentada ante la Comisión está sujeta al requisito de "que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”. El artículo 46(2) de la Convención establece tres supuestos en los que no se aplica la regla del agotamiento de los recursos internos: a) que no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) que no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos; y c) que haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. 37. Como se ha visto más arriba, las partes en el presente asunto sostienen una controversia sobre el agotamiento de los recursos internos en Perú, por lo que corresponde a la Comisión Interamericana pronunciarse al respecto. Por un lado, el Estado sostiene que no se ha cumplido tal requisito convencional y que tampoco procede la aplicación de alguna de las excepciones arriba mencionadas; por el otro el peticionario alega que no existía en el Perú el debido proceso legal para la protección de los derechos que se alegan violados. 38. Cuando un Estado alega que no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna, tiene a su cargo señalar cuáles deben agotarse y demostrar su efectividad.11 En tal caso, pasa a los peticionarios la carga procesal de demostrar que dichos recursos fueron agotados o que se configura alguna de las excepciones del artículo 46(2) de la Convención Americana. 39. Dado que la petición se refiere a la falta de investigación y sanción de los responsables de la alegada detención ilegal y tortura sicológica del peticionario, la Comisión Interamericana estima que el recurso adecuado es la promoción e impulso de un proceso penal para la determinación de los responsables. La Comisión Interamericana ha señalado en otras ocasiones que toda vez que se cometa un delito perseguible de oficio, el Estado tiene la obligación de promover e impulsar el proceso penal hasta sus últimas consecuencias y que, en esos casos, ésta constituye la vía idónea para esclarecer los hechos, juzgar a los responsables y establecer las sanciones penales correspondientes, además de posibilitar otros modos de 11 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C Nº 1, párr. 88; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C Nº 2, párr. 8; Caso Godínez Cruz. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C Nº 3, párr. 90; Caso Gangaram Panday. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C Nº 12, párr. 38; Caso Neira Alegría y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 11 de diciembre de 1991. Serie C Nº 13, párr. 30; Caso Castillo Páez. Excepciones Preliminares. Sentencia de 30 de enero de 1996. Serie C Nº 24, párr. 40; Caso Loayza Tamayo. Excepciones Preliminares. Sentencia de 31 de enero de 1996. Serie C Nº 25, párr. 40;Excepciones al agotamiento de los recursos internos (artículos 46(1), 46(2)(a) y 46(2)(b) Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A Nº 11, párr. 41;Caso Castillo Petruzzi y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de septiembre de 1998. Serie C Nº 41, párr. 63. 6

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