11. En cuanto al reclamo de la referida diferencia por el aumento en valor del tipo de cambio entre monedas y por los intereses moratorios que se generaron entre la fecha de la orden de pago y la fecha en que éstos se hicieron efectivos, es decir entre el 25 de abril y el 26 de mayo de 2022 (supra Considerandos 4, 8 y 10), la Corte considera que, en las circunstancias específicas del presente caso y como lo ha hecho para otros casos 13, es razonable aceptar el cálculo entre el 18 de diciembre de 2021 (fecha en que venció el plazo de un año dispuesto en la Sentencia) y el 25 de abril de 2022 (fecha en que se emitió la orden de pago), debido a que el tiempo transcurrido hasta el pago efectivo el 26 de mayo de ese mismo año no fue excesivo y no quedó demostrado que las demoras entre la orden de pago y la acreditación del mismo aproximadamente un mes después respondieran a un obrar claramente irrazonable por parte del Estado. Además, en el caso del reclamo de la diferencia por el aumento del tipo de cambio entre monedas, la Corte observa que la diferencia entre ambas tasas (la vigente al momento de la orden de los pagos y aquella vigente al momento en que éstos se efectivizaron) es mínima, por lo cual estima que no es razonable ordenar al Estado un nuevo pago por dicha cantidad 14. 12. Respecto a la solicitud de la representante de que se adicione el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Corte hace notar que el monto que el Estado debía pagar por concepto de reintegro de costas y gastos era el indicado en el párrafo 86 de la Sentencia, el cual Argentina acreditó haber pagado de manera íntegra, sin deducción alguna, más los intereses moratorios correspondientes 15, por lo cual considera que el Estado cumplió con lo dispuesto en la Sentencia. 13. En virtud de lo anteriormente expuesto, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos cuarto y séptimo de la Sentencia, relativas al pago a la víctima por concepto de restitución y por la indemnización de daños material e inmaterial, y al reintegro de costas y gastos a su representante legal. B. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial B.1. Medidas ordenadas por la Corte 14. En el punto resolutivo quinto y el párrafo 65 de la Sentencia, se ordenó al Estado “publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado”. B.2. Consideraciones de la Corte 15. Con base en los comprobantes aportados por el Estado 16, la Corte constata que, dentro del plazo de seis meses otorgado en la Sentencia, el Estado la publicó en su integridad en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la 13 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, Considerando 17, y Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2021, Considerando 11. 14 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, Considerando 14. 15 Cfr. Orden de pago presupuestaria a favor de la señora Myriam Carsen de 25 de abril de 2022 (anexo al informe estatal de 18 de julio de 2022). 16 Cfr. Informes estatales de 7 de junio y 20 de diciembre de 2021. -4-

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