- 10 sufrido por Abel Barrera Hernández y Santiago Aguirre. Ninguno de estas tres personas son beneficiarios de las presentes medidas provisionales. Los señores Rosales Sierra y Barrera Hernández son beneficiarios de las medidas provisionales otorgadas en el caso Fernández Ortega y otros. Por consiguiente, la Corte estima que no corresponde analizar dichos hechos en el marco de las presentes medidas. 30. La Corte recuerda que la excepcionalidad y temporalidad es propia de las medidas provisionales dispuestas10. En ese sentido, cabe señalar que las presentes medidas provisionales fueron adoptadas en febrero de 2010, hace más de 5 años, para proteger a la señora Valentina Rosendo Cantú y a su hija frente al riesgo generado como consecuencia de presuntos seguimientos sufridos, fotografías que le fueron tomadas y una tentativa de privación de libertad respecto de su hija11. 31. A efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales este Tribunal debe analizar, de conformidad con el artículo 63 de la Convención, si persiste la situación de “extrema” “gravedad” y “urgencia” relativa a posibles “daños irreparables a la […] persona […]” beneficiaria12. Si bien la apreciación de tales requisitos al dictar la adopción de las medidas provisionales se hace “prima facie, siendo en ocasiones necesaria la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección” 13, este Tribunal ha advertido que “el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación más rigurosa de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas” 14. A la vez, la carga probatoria y argumentativa de los beneficiarios y de la Comisión aumentará conforme transcurre el tiempo y no se presentan nuevas amenazas. Ciertamente, el hecho de que no se presenten nuevas amenazas puede deberse precisamente a la efectividad de la protección brindada o a la disuasión ocasionada con la orden de la Corte. No obstante, este Tribunal ha considerado que el transcurso de un razonable período de tiempo sin amenazas o intimidaciones, sumado a la falta de un riesgo inminente, puede conllevar el levantamiento de las medidas provisionales15. 32. A su vez, la Corte debe tomar en cuenta que, conforme al Preámbulo de la Convención Americana, la protección internacional de naturaleza convencional es “coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. Por ello, de comprobarse que el Estado en cuestión ha desarrollado mecanismos o acciones de protección eficaces para los beneficiarios de las medidas provisionales, este Tribunal podría decidir 10 Cfr. Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros. Medidas provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 21 de agosto de 2013, Considerando 22, y Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 28 de enero de 2015, Considerando 32. 11 Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto México. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2010, Considerandos 8 y 12, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, Considerando 12. 12 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 28 de enero de 2015, Considerando 33. 13 Caso Raxcacó Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2004, Considerando 10, y Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 28 de enero de 2015, Considerando 33. 14 Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 3 de abril de 2009, Considerando 7, y Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 28 de enero de 2015, Considerando 33. 15 Cfr. Asunto Gallardo Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 11 de julio de 2007, Considerando 11, y Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros. Medidas provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 17 de abril de 2015, Considerando 19.

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