-614. La Comisión consideró pertinente que el Estado “brinde información detallada y
completa sobre […] el contenido y metodología del curso de autoprotección a ser impartido”,
y “sobre las medidas adoptadas para que el personal competente empiece a dictar el curso”.
Indicó que debido a la falta de ejecución del curso, era importante que el Estado presentara
información detallada y con plazos sobre las acciones adoptadas para impartir el curso a la
brevedad posible. Asimismo, consideró “relevante que el Estado tome en cuenta las
observaciones de los representantes sobre la importancia de conocer previamente el
contenido del curso”.
A.4) Consideraciones de la Corte
15. Como se mencionó supra, en el marco de las presentes medidas provisionales las partes
acordaron la implementación de una serie de mecanismos de protección (supra Considerando
4). La Corte valora las medidas materiales de protección hasta ahora adoptadas para
garantizar la vida y la integridad de las beneficiarias, tales como la provisión de teléfonos, así
como toma nota de los esfuerzos realizados para lograr la implementación de las otras
medidas acordadas.
16. Sobre la entrega de mecanismos de comunicación, este Tribunal constata que desde la
última resolución el Estado ha entregado un teléfono satelital y los tres teléfonos celulares
solicitados por los representantes, así como ha manifestado su disposición para reponer los
teléfonos robados o defectuosos. No obstante, la Corte toma nota de los diversos problemas
que se han presentado en la implementación de esta medida y llama la atención sobre las
demoras experimentadas en la reposición de equipos cuando estos han presentado problemas
en su funcionamiento. De particular relevancia resulta que a pesar de la ausencia de
funcionamiento del teléfono satelital que se reportó desde octubre de 2012 y cuya reposición
fue acordada en una reunión celebrada en mayo de 2013, éste no fue repuesto sino hasta
junio de 2014. De forma similar, el reemplazo de los teléfonos celulares se hizo efectivo un
año y medio después de que fuera reportado su mal funcionamiento (supra Considerando 7).
Además, conforme a la última información remitida por las partes, actualmente las
beneficiarias carecen de medios de comunicación debido a nuevos problemas en su
funcionamiento. Estos problemas habrían sido informados hace tres meses sin que hasta la
fecha los equipos hayan sido reemplazados, siendo que cuatro de los cinco equipos
defectuosos ya fueron entregados al Estado (los representantes aún deben enviar el quinto
equipo para su reemplazo). La Corte llama la atención a lo indicado por los representantes en
varios de sus escritos, en el sentido que “la posibilidad de comunicarse adecuadamente en
caso de emergencia es una condición indispensable para garantizar la seguridad de las
personas beneficiarias, sobretodo si se considera las particularidades de la zona en la que
ellas habitan”. Por tanto, la Corte estima necesario que el Estado remita información
actualizada sobre la reposición de los equipos de comunicación, así como del diseño de un
mecanismo más expedito y eficiente para la reposición de los aparatos telefónicos en caso de
problemas con su funcionamiento, particularmente teniendo en cuenta que actualmente las
beneficiarias no contarían con ningún mecanismo de comunicación que funcione
adecuadamente.
17. Respecto a las medidas de acompañamiento, la Corte valora el compromiso realizado
por el Estado de proporcionar acompañamientos en los traslados de la señora Rosendo Cantú
(supra Considerando 9). A pesar de algunas demoras en su materialización y concreción, en
abril de 2014 el Estado designó a dos oficiales, uno para que sirviera como enlace y el otro
para que realizara los acompañamientos. Tras la oposición de los representantes respecto de
uno de los oficiales designados, el 5 de agosto de 2014 el Estado informó que había remitido
a las representantes el perfil de una nueva oficial designada (supra Considerando 9). Sin
embargo, desde esa fecha los representantes se encuentran “evaluando el perfil de ambos