-7elementos de la[s] fuerzas de seguridad”. Por tanto, la Corte solicita a los representantes dar
una respuesta al Estado a la mayor brevedad posible, a fin de permitir la efectiva
implementación de esta medida, así como remitir a la Corte información actualizada al
respecto.
18. Respecto al taller de detección de vigilancia y reacción ante cualquier acto de
hostigamiento y al curso de autodefensa, la Corte valora las iniciativas del Estado para la
realización del mismo, así como el ofrecimiento de una reunión de trabajo para conversar
sobre el tema. Sin embargo, advierte que las partes acordaron la participación de las
beneficiarias en dichos cursos hace cuatro años y aún no se ha concretado quién va a dar los
cursos, su metodología y contenido ni la fecha de su realización. Este Tribunal toma nota de
lo indicado por el Estado en su último informe en el sentido de que “se encuentra a la espera
de contar con el consentimiento de las beneficiarias […] a fin de que se pueda implementar
de inmediato el curso que elijan procedente”. La Corte no cuenta con una respuesta de los
representantes a estos últimos ofrecimientos del Estado. No obstante, solicita al Estado que,
una vez recibida la opinión de los representantes y en su próximo informe, remita
información detallada y concreta sobre la realización de dichos cursos, que incluya un
cronograma para su realización.
19. Por otra parte, la Corte resalta que existen otras medidas que fueron acordadas por las
partes entre 2010 y 2011 que surgieron a raíz de las recomendaciones realizadas por
Brigadas de Paz en la evaluación de riesgo de las beneficiarias, algunas de las cuales ya
fueron examinadas por la Corte en la Resolución de julio de 2011 6 (supra Considerando 4).
No obstante, en dicha oportunidad esta Corte solicitó a las partes de manera específica que
precisaran las medidas acordadas que aún estaban pendientes de implementación 7.
20. Al respecto, los representantes informaron en agosto de 2011 que estas medidas
consistían en lo siguiente:
a. Facilitación de pasaporte nuevo de 10 años para la víctima y su hija y cobertura de los gastos
relacionados por si debe salir de forma urgente.
b. Taller de detección de vigilancia y reacción ante cualquier acto de hostigamiento.
c. Cursos de auto defensa para la víctima y su hija;
d. Dentro del marco de confidencialidad, facilitar la inscripción urgente para la niña para que pueda
seguir con el año escolar que se vio obligada a interrumpir por los ataques sufridos y el hecho de vivir
escondidas.
e. Asegurarse que los responsables de la escuela donde estudia Yenis Bernardino estén enterados de
la situación de riesgo de la niña y que no le permitan salir de la escuela sin estar acompañada por
gente de confianza.
f. Plantear una primera reunión con participación de la OACNUDH y de representantes del gobierno
federal con las autoridades estatales y municipales para explicar el marco jurídico de las medidas
provisionales de la Corte y la responsabilidad de cada autoridad respecto a su cumplimiento.
g. Planear una reunión de seguimiento, dentro de un plazo de tres meses, con los mismos
participantes para evaluar el cumplimiento de las medidas provisionales.
h. Poner a disposición de la CIDH y de los peticionarios los expedientes del caso que se encuentra en
el sistema de justicia militar relacionados con el caso de Valentina Rosendo Cantú.
i. Cobertura de los gastos relacionados a una capacitación profesional que le permita asegurarse un
empleo estable mientras supera esta situación de exilio.
6
En la Resolución la Corte advirtió que existían (1) medidas que ya habían sido implementadas, (2) medidas
acordadas pero que no habían sido implementadas, (3) medidas sobre las cuales no existían acuerdos y (4) medidas
que no estaban vinculadas a las medidas provisionales. Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales
respecto de México. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, Considerando 23.
7
Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 1 de
julio de 2011, Considerando 25.