5 12. Permítome destacar tres puntos que me parecen de capital importancia en lo dispuesto en el citado artículo 63.1 de la Convención Americana. Primero, distintamente del correspondiente artículo 50 de la Convención Europea de Derechos Humanos7, el artículo 63.1 de la Convención Americana no hace remisión al derecho interno, facultando así a la Corte Interamericana proceder a la fijación de las medidas de reparación con base -autónomamente - en la propia Convención Americana y en los principios generales del Derecho Internacional aplicables. Segundo, distintamente del artículo 50 de la Convención Europea, el artículo 63.1 de la Convención Americana no se limita a disponer sobre “satisfacción equitativa” (just satisfaction/ satisfaction équitable); la Convención Americana va más allá, al disponer tanto sobre “justa indemnización” como medida de reparación, como, asimismo, sobre el deber de garantizar el goce de los derechos protegidos. Tercero, el artículo 63.1 de la Convención Americana, al disponer sobre el deber de garantizar, se refiere a los lesionados en sus derechos: entiendo que los “lesionados” son tanto las víctimas directas de las violaciones de los derechos humanos como las víctimas indirectas (sus familiares y dependientes), que también sufren las consecuencias de dichas violaciones. 13. Desde sus primeros casos contenciosos en materia de reparaciones (Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz), la jurisprudencia de la Corte se concentró sobre todo en el elemento de la “justa indemnización” como medida de reparación, curiosamente haciendo abstracción del deber de garantizar en el presente contexto, igualmente consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana. Es llegado el tiempo de vincular tal deber a la “justa indemnización”, como prescribe el artículo 63.1. Dicho deber abarca todas las medidas - inclusive legislativas - que deben tomar los Estados Partes para proporcionar a los individuos bajo su jurisdicción el pleno ejercicio de todos los derechos consagrados en la Convención Americana. Por consiguiente, a la luz de lo dispuesto en el artículo 63.1, entiendo que la Corte debía proceder a la fijación tanto de las indemnizaciones como de otras medidas de reparación resultantes del deber de garantizar el goce de los derechos conculcados. La interpretación que sostengo es la que me parece estar en plena conformidad con el carácter objetivo8 de las obligaciones convencionales contraídas por los Estados Partes en la Convención Americana. 14. Por las razones aquí expuestas, me veo en la imposibilidad de compartir la determinación de la Corte, en el punto resolutivo n. 3, y sus criterios, en los párrafos 55-57, de la presente Sentencia, en el sentido de que no se puede considerar la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos9(del 10.05.1996), de proceder, como una de las medidas de reparación no pecuniaria, relativa al recurso 7 . Dispone el artículo 50 de la Convención Europea: - "Si la decisión de la Corte [Europea] declara que una decisión tomada o una medida ordenada por una autoridad de una Alta Parte Contratante se encuentra entera o parcialmente en oposición con obligaciones que se derivan de la presente Convención, y si el derecho interno de dicha Parte sólo permite de manera imperfecta borrar las consecuencias de esta decisión o medida, la decisión de la Corte concederá, si procede, a la parte lesionada, una satisfacción equitativa". 8 . Reconocido en la propia jurisprudencia de la Corte: El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Arts. 74 y 75), Opinión Consultiva OC2/82, del 24 de setiembre de 1982. Serie A No. 2, párrafos 29-31; Restricciones a la Pena de Muerte (Arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobe Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-3/83 del 8 de setiembre de 1983. Serie A No. 3, párrafo 50. Los tratados de derechos humanos "están orientados, más que a establecer un equilibrio de intereses entre Estados, a garantizar el goce" de los derechos humanos protegidos; "Otros Tratados" Objeto de la Función Consultiva de la Corte (Art. 64 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-1/82 del 24 de setiembre 1982. Serie A No. 1, párrafo 24. 9 . Haciendo suya la solicitud de los peticionarios del caso en nombre de las víctimas, del 07.05.1996.

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