-11- Corte Suprema en su decisión de febrero de 2017 (supra Considerandos 8 y 19)39, este Tribunal estima necesario referirse a determinadas consideraciones que realizó dicho tribunal interno que no son acordes a las obligaciones internacionales asumidas por Argentina. 23. La decisión de la Corte Suprema que se atribuye competencias que no le corresponden (supra Considerando 6) implica una clara contravención de los principios de Derecho Internacional y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidas por ese Estado (supra Considerandos 12 a 14). No le corresponde a dicho tribunal interno determinar cuándo una Sentencia de este Tribunal internacional es obligatoria, pues su obligatoriedad surge de la ratificación de la Convención Americana por parte de Argentina y del reconocimiento que realizó de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana40. 24. Esta Corte ya ha establecido que la determinación de la obligatoriedad de uno de sus fallos no puede quedar al arbitrio de un órgano del Estado, especialmente de aquel que generó la violación a derechos humanos, tal como en el presente caso, cuya violación se configuró por una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puesto que sería inadmisible subordinar el mecanismo de protección previsto en la Convención Americana a restricciones que hagan inoperante la función del Tribunal. Ello tornaría incierto el acceso a la justicia que es parte del sistema tutelar de los derechos humanos consagrado en la Convención41. 25. La posición asumida en esta oportunidad por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de cuestionar la obligatoriedad de los fallos de la Corte Interamericana bajo determinados supuestos (supra Considerando 6) contrasta ampliamente con su línea jurisprudencial anterior, la cual había sido destacada por este Tribunal como un ejemplo positivo en cuanto al reconocimiento que han hecho tribunales de la más alta jerarquía de la región sobre el carácter vinculante de las Sentencias de la Corte Interamericana y a la aplicación del control de convencionalidad teniendo en cuenta interpretaciones efectuadas por ésta42. Dicha jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación además reconocía el importante rol que -en el ámbito de sus competencias- tiene el Tribunal nacional de más alta jerarquía de Argentina en el cumplimiento o implementación de las Sentencias de la Corte Interamericana43. En particular, se destacan las decisiones adoptadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los años 2004 y 2011 en relación con la implementación de las Sentencias emitidas contra Argentina por la Corte Interamericana en los casos Bulacio44 y Bueno Alves45, las cuales permitieron avanzar con la obligación de investigar ordenada en esos casos, al “dejar sin efecto” o “revocar”, 39 Ante la pregunta realizada en la audiencia por uno de los jueces respecto a si “¿la voz del Estado en este caso es la de la Corte Suprema?”, Argentina contestó afirmativamente. 40 Argentina es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal en esa misma fecha. 41 Mutatis Mutandi, Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 128. 42 Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela, supra nota 30, Considerandos 27 y 32, y Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 25, Considerandos 74 y 75. 43 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 25, Considerandos 65 a 68; Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2014, Considerando 19, y Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación In Vitro”) Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2016, Considerando 12. 44 Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2008, Considerandos 8 y 11, y Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Espósito, Miguel Angel s/incidente de prescripción de la acción penal promovido por su defensa, recurso extraordinario, E. 224. XXXIX de 23 de diciembre de 2004. 45 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, Considerandos 21 a 47, y Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Derecho, René Jesús s/ incidente de prescripción de la acción penal, recurso de hecho, D. 1682. XL de 29 de noviembre de 2011.

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