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9.
El escrito de observaciones presentado por los representantes el 18 de abril de 2017.
10.
La nota de la Secretaría de la Corte de 26 de mayo de 2017, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Tribunal, se convocó a las partes y la Comisión a una audiencia
pública de supervisión de cumplimiento (infra Visto 12).
11.
El escrito presentado por la Comisión el 20 de julio de 2017, en el cual indicó que sus
observaciones al informe estatal de marzo de 2017 (supra Visto 7) y al cumplimiento de las
reparaciones serían presentadas durante la audiencia pública (infra Visto 12).
12.
La audiencia pública sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia, celebrada el
21 de agosto de 2017 en la sede del Tribunal8.
13.
El escrito de 5 de septiembre de 2017 presentado en calidad de amicus curiae por el
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Academia de Derechos Humanos
y Derecho Internacional Humanitario de American University Washington College of Law, y
el señor Juan E. Méndez, profesor en residencia de dicha universidad9.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones10, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso en el año 2011 (supra Visto 1). En la resolución de septiembre de 2015
(supra Visto 2), la Corte declaró el incumplimiento del deber de informar de Argentina
debido a que habían transcurrido dos años y ocho meses desde el vencimiento del plazo de
un año concedido en la Sentencia, sin que hubiera presentado su primer informe sobre el
cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas. El Tribunal también dejó constando
que durante todo ese tiempo no había recibido escrito alguno de los representantes de las
víctimas11. Fue recién en abril de 2016 que el Estado presentó el primer informe sobre el
cumplimiento de la Sentencia de este caso (supra Visto 3). La información fue valorada por
este Tribunal en la resolución de noviembre de 2016 (supra Visto 6), en la cual se declaró
cumplida la medida de reparación relativa a la publicación y difusión de la Sentencia12, y se
8
En la audiencia participaron cinco de los siete jueces que integran la Corte. El Juez Roberto F. Caldas,
Presidente de la Corte, no participó en esta audiencia por motivos de fuerza mayor. Por tal motivo, de conformidad
con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, como
Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio para la audiencia. Además, el Juez Eugenio Raúl
Zaffaroni no participó por motivos de nacionalidad (supra). A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado:
Javier Salgado, Agente, Director de la Dirección Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Siro de Martini, Asesor de Asuntos Internacionales de Derechos Humanos del
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y Ramiro Badía, Coordinador de la Dirección Nacional de Asuntos
Jurídicos en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; b) por los
representantes de las víctimas: Diego Morales, Director del Área de Litigio y Defensa Legal del CELS y Damián
Loreti, Secretario de la Comisión Directiva de dicha organización, y c) por la Comisión Interamericana: Francisco
José Eguiguren Praeli, Presidente, Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión, y Selene Soto
Rodríguez, abogada de la Secretaría Ejecutiva. La grabación de la audiencia pública se encuentra disponible en el
siguiente enlace: https://vimeo.com/230510053.
9
Fue elaborado por CEJIL, representado por su Directora Ejecutiva Viviana Krsticevic, y por la Academia de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de American University Washington College of Law,
representada por su Co-Directora Claudia Martin, y presentado en nombre del señor Juan E. Méndez, profesor en
residencia de dicha universidad. En el referido escrito expusieron múltiples argumentos con base en los cuales
concluyeron que “[e]l planteamiento del tribunal argentino establece limitaciones inaceptables a la ejecución de las
sentencias internacionales cuando involucren determinaciones judiciales”. Asimismo, afirmaron que “[e]l
incumplimiento de la orden de la Corte [Interamericana] fundamentado en la decisión de la C[orte Suprema de
Justicia] implica un desafío estructural a la eficacia del SIDH en la República Argentina con consecuencias
significativas para la ciudadanía”.
10
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
11
Durante ese tiempo tampoco se recibieron escritos por parte de la Comisión Interamericana.
12
Ordenada en el punto dispositivo tercero y en el párrafo 108 de la Sentencia.