CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 (supra Visto 1), en la cual dispuso once medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “Fondo de Asistencia”). En la Resolución de 2017 (supra Visto 2), se declaró que el Estado realizó el reintegro al Fondo de Asistencia. En la presente Resolución, el Tribunal valorará la información respecto de las medidas de reparación relativas a: (i) la expedición de la cédula de retiro por invalidez, otorgamiento de los beneficios correspondientes a la pensión y el acceso del señor Quispialaya a programas de educación técnico productiva y profesional (infra Considerandos 2 a 4), y (ii) la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (infra Considerando 5). En relación con las reparaciones restantes, el Tribunal solicitará información actualizada y se pronunciará en una Resolución posterior (infra punto resolutivo 5). A. Expedición de la cédula de retiro por invalidez, otorgamiento de los beneficios correspondientes a la pensión y acceso a programas de educación A.1. Medidas ordenadas por la Corte 2. En el punto resolutivo décimo segundo y el párrafo 287 de la Sentencia, la Corte dispuso dos reparaciones. En este sentido, ordenó que el Estado debía “expedir la Cédula de Retiro por Invalidez en nombre del señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma en virtud de la lesión causada durante su servicio militar [y] otorgar de manera inmediata los beneficios correspondientes a la pensión por invalidez”. Asimismo, dispuso que Perú debía facilitar el acceso del señor Quispialaya a los programas de educación técnico productiva y profesional existentes en el Perú”. A.2. Consideraciones de la Corte 3. La Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, relativa a la expedición de la Cédula de Retiro por Invalidez y al otorgamiento de los beneficios correspondientes a la pensión por invalidez al señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma. Al respecto, el Tribunal constata que, mediante resolución adoptada el 5 de abril de 2016 por el Comando de Personal del Ejército, se resolvió “dar de Baja del Servicio Militar, con efectividad al 05 de diciembre de 2000 […] por la causal de invalidez […] producida a consecuencia del servicio (Cédula de retiro por invalidez)”, al señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma 6. En consecuencia, mediante resoluciones de 25 de abril de 2017 y 14 de febrero de 2018, la Jefatura de Derechos del Personal del Ejército resolvió otorgar al señor Quispialaya Vilcapoma una pensión de invalidez a partir del 1 de junio de 2017, y ordenó el pago de las pensiones que le correspondían desde enero de 2001 7. Asimismo, la representante confirmó que el señor Quispialaya Vilcapoma 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto, y que se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Cfr. Resolución del Comando de Personal del Ejército, No. 0678/S-I.c.3.2, de 5 de abril de 2016 (anexo al informe estatal de 16 de diciembre de 2016). 7 Mediante la Resolución emitida el 25 de abril de 2017 por la Jefatura de Derechos del Personal del Ejército, se resolvió otorgar al señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma una pensión de invalidez, por el “monto equivalente al integro de la remuneración consolidada de un Sub Oficial de Tercera […], a partir de 01 de junio de 2017, más los reintegros correspondientes a los meses de enero a mayo de 2017”. Cfr. Resolución de la Jefatura de Derechos del Personal del Ejército – COPERE, No. 0759/S.4.a.3.a.l, de 25 de abril de 2017 (anexo al informe estatal de 10 de julio de 2017). Asimismo, dicha Jefatura, mediante Resolución de 14 de febrero de 2018, también dispuso el pago de las pensiones “correspondientes a enero de 2001 a diciembre de 2016 […]. [Además,] precis[ó] que este monto [fue] 2

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