“viene recibiendo mensualmente de forma puntual el pago de la pensión de invalidez que le
corresponde” 8.
4.
Con respecto al cumplimiento de la reparación ordenada en el punto resolutivo décimo
segundo de la Sentencia relativa a que el Estado facilite “el acceso del señor Quispialaya a los
programas de educación técnico-productiva y profesional existentes en el Perú”, en su último
informe, presentado en julio de 2021, el Estado indicó que remitiría “información posterior
sobre las gestiones realizadas a fin de brindar [estos] programas” al señor Quispialaya
Vilcapoma. Por ello, dicha medida se encuentra pendiente de cumplimiento y resulta necesario
que el Estado remita información actualizada sobre las gestiones desarrolladas a fin de
cumplirla.
B.
Publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial
5.
La Corte considera que el Perú ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la
publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ordenadas en el punto resolutivo
décimo cuarto y en el párrafo 296 de la misma, ya que ha constatado 9 que publicó: a) el
resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario de circulación
local de Huancayo 10, y b) el texto integral de la Sentencia, disponible al menos por un año,
en los sitios web oficiales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 11, del Ministerio de
Defensa 12 y del Ejército del Perú 13.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
determinado conforme a la liquidación de pago de fecha 15 de febrero de 2018.” Cfr. Resolución de la Jefatura de
Derechos del Personal del Ejército – COPERE, No. 624/S.4.a.3.b/Dev.Tropa, de 14 de febrero de 2018 (anexo al
informe estatal de 7 de junio de 2018).
8
Cfr. Escrito de observaciones de la representante de 6 de noviembre de 2019.
9
Con base en los comprobantes aportados por el Estado, así como en las observaciones de la representante,
quien consideró las medidas cumplidas.
10
Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de 29 de diciembre de 2016, pág. 23, y copia
de la publicación en el Diario “Correo” de 18 de septiembre de 2017, pág. 13 (anexos a los informes estatales de 10
de julio y 25 de septiembre de 2017).
11
El Estado y la representante informaron que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el
siguiente enlace: http://www.minjus.gob.pe/sentencias-publicadas-corteidh/. Según la información disponible en
esa página web – la cual no fue controvertida por la representante ni la Comisión – la publicación en línea se realizó
el 22 de diciembre de 2015. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año,
el cual se cumplió el 22 de diciembre de 2016. Asimismo, el Estado mantiene tal publicación actualmente en el
siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/minjus/informes-publicaciones/2519835-sentencia-en-el-casovaldemir-quispialaya-vilcapoma-vs-peru (visitado por última vez el 11 de noviembre de 2022).
12
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace:
https://www.mindef.gob.pe/informacion/documentos/sentencia_quispialaya.pdf. Según lo indicado por el Estado –
lo cual no fue controvertido por la representante ni la Comisión – la publicación en línea se realizó el 19 de abril de
2016. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el
19 de abril de 2017. Tal publicación se mantiene actualmente en dicho enlace (visitado por última vez el 11 de
noviembre de 2022).
13
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace:
Según
lo
http://www.ejercito.mil.pe/index.php/prensa/informativos/579-sentencia-quispialaya-vilcapoma.
indicado por el Estado – lo cual no fue controvertido por la representante ni la Comisión – la publicación en línea se
realizó el 17 de marzo de 2016. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un
año, el cual se cumplió el 17 de marzo de 2017.
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