Ejército peruano. Mi absoluta lealtad con mi Ejército (…) me obligan a denunciar ante mi pueblo lo siguiente: 1) El crimen de la Cantuta, en el que fueron victimados un profesor y diez alumnos de esta universidad, ha sido cometido por un destacamento especial de inteligencia que opera bajo las órdenes directas del asesor presidencial y virtualmente jefe del SIN, Vladimiro Montesinos y cuyo accionar se coordina con el Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) y con la Dirección de Inteligencia del EMGE (DINTE) pero que es aprobado y conocido siempre por el Comandante General del Ejército. Este destacamento estuvo comandado por el My. Ing. Martín Rivas Santiago Enrique (…) tambien estuvo presente el Tte. Inf. Portella Nuñez Aquilino (…) esa noche el cerco lo realizó la DIFE bajo el mando del Gral. Brig. Pérez Documet Luís (a) "Tuto" y la irrupción o acción de golpear lo realizó el Bic-19 bajo el mando del TC. Inf. Guzmán Calderón (…). También participaron el TCO. 3ra. AIO Sosa Dávila (…) el SO1 AIO Ramos. (…) Si bien estos destacamentos son los ejecutantes, no escapa las responsabilidades de planeamiento, conducción o control de estos niveles como el DINTE Gral. Brig. Juan Rivero Lazo o el Jefe de las Operaciones Especiales Crl. Cab. Navarro Pérez Federico Augusto…".1 25. Señala que el 14 de junio de 1995, en horas de la madrugada y en forma sorpresiva, la mayoría oficialista del Congreso aprobó la Ley Nº 26479, mediante la cual se concedió amnistía al personal militar, policial o civil involucrado en violaciones de los derechos humanos cometidas desde 1980 hasta la fecha de promulgación de la ley, efectuada por el Presidente de la República ese mismo día. 26. Arguye que conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de dicha ley, el beneficio comprendió a todo funcionario militar, policial o civil, ya sea que estuviera denunciado, castigado, procesado, encausado o condenado por delito común o militar, ya fuera en la jurisdicción común o en la militar. En el artículo 3 de dicha Ley se dispuso la inmediata libertad de todo aquel que estuviera privado de su libertad, bajo arresto, detención, prisión o pena privativa de la libertad. El artículo 6 de la mencionada ley dispuso el archivo definitivo de todos los procesos judiciales, ya fuera que estuvieran en trámite o con sentencia, y la prohibición de reiniciar nueva investigación sobre los hechos materia de tales procesos. La mencionada Ley 26479 de amnistía fue inmediatamente aplicada por el Consejo Supremo de Justicia Militar, que el 15 de julio de 1995 acordó la libertad a todos los condenados por la matanza de La Cantuta. 27. Indica que el 28 de junio de 1995, la mayoría oficialista aprobó la Ley Nº 26492, mal llamada ley de interpretación de la ley de amnistía, con lo cual se arrogó funciones que son competencia de otros poderes del Estado, interfirió en la administración de justicia y amplió las causales de amnistía. Así, dicha ley declaró que la ley de amnistía no interfiere en la función jurisdiccional ni vulnera la obligación del Estado de respetar y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. La mencionada Ley estableció en su artículo 2 la prohibición de su revisión judicial, lo que impide que quien se considere vulnerado en su derecho pueda acudir a los tribunales para defenderse. Esta segunda ley amplió la concesión de la amnistía para todo el personal militar, policial o civil, sin importar que existiera o no una denuncia presentada. B. Posición del Estado 28. En fecha 8 de octubre de 1992 el Estado alegó que estaba aguardando información del Ministerio de Defensa y de la Fiscalía, y puso a la Comisión en conocimiento que el Ministerio de Justicia había informado lo siguiente: …Según el informe remitido por la Fiscalía de la Nación en atención a lo dispuesto por el art. 5 de la Ley Nº 25592 se registra las denuncias sobre supuestas desapariciones de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro y Juan Marinos Figueroa, como hechos producidos en Lima el 18 de julio próximo pasado; presumiendo el Ejército peruano como responsable y a la fecha en estado de investigación. Los ciudadanos Bertila Lozano Torres, Roberto Teodoro Espinoza, Marcelino Rosales Cárdenas, Felipe Flores Chipana, Luís Enrique Ortiz Perea, Armando Amaro Condor y Heráclides Pablo Meza, no figuran en 1 Extracto publicado en el Diario La República, Lima, 7 de mayo de 1993, pág. 5. 5

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