dicha relación; por cuyo motivo mi despacho ha creído por conveniente oficiar al
Ministerio Público para su conocimiento y fines de su competencia.
29. El 4 de noviembre de 1992 el Estado puso en conocimiento de la Comisión que el
Ministerio de Defensa había informado, luego de concluir las investigaciones, que "los
mencionados ciudadanos no han sido detenidos ni capturados bajo ninguna circunstancia por
parte de efectivos militares". El Estado agregó que conforme a la Policia Nacional, el 18 de julio
de 1992 no se llevó a cabo ninguna operación policial en la Universidad Nacional La Cantuta;
que un juzgado penal había declarado infundada una acción de habeas corpus intentada en
favor de Dora Oyague Fierro y que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas manifestó
que una Fiscal Provincial de Lima que efectuó una inspección ocular en un cerro aledaño a la
mencionada Universidad, no encontró restos humanos que presuman la comisión del hecho
que se estaba investigando.
30. El 5 de noviembre de 1992 el Estado puso en conocimiento de la Comisión que la Fiscalía
de la Nación había informado haber efectuado diversas acciones en la investigación que se
encontraba adelantando sobre los hechos, pero que hasta el momento no había obtenido
ningún resultado, debido a lo cual la investigación continuaba.
31. El 30 de diciembre de 1992 el Estado puso en conocimiento de la Comisión que el
Ministerio del Interior había manifestado que la Comisaría de Chosica no había detenido a Dora
Oyague Fierro ni a otros estudiantes de la Universidad La Cantuta, y el 6 de enero de 1993
señaló que después de diversas investigaciones la Fiscalía no había podido determinar la
autoría de los hechos, pero que seguía investigando.
32. El 7 de octubre de 1993 el Estado alegó que la Fiscalía Provincial del fuero común que se
encontraba conociendo de los hechos se había inhibido y había enviado las investigaciones
sobre el caso a la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar.
33. El 5 de febrero de 1996 el Estado manifestó que en la causa N° 157-V-93 seguida contra el
Gral. Brig. Juan Rivero Lazo y otros en agravio de Hugo Sánchez Muñoz y otros, el Consejo
Supremo de Justicia Militar, mediante ejecutoria de 3 de mayo de 1994, dispuso que los
Mayores Santiago Martin Rivas y Carlos Pichilingue Guevara, y los Técnicos de Tercera Julio
Chuqui Aguirre, Nelson Carbajal García y Jesús Sosa Saavedra pagaran en forma solidaria con
el Estado peruano una indemnización civil a los familiares de las víctimas, pero que como el
embargo sobre los sueldos de ellos no alcanzaba para cubrir dicha indemnización, el Ministerio
de Defensa había depositado el monto de dicha indemnización, por un monto de Tres Millones
de Nuevos Soles, los cuales estaban siendo pagados a los familiares de las víctimas.
IV.
ANÁLISIS
La Comisión pasa a analizar los requisitos de admisibilidad de una petición establecidos en la
Convención Americana, en los siguientes términos:
A.
Competencia ratione materiae, ratione personae y ratione temporis de la
Comisión
34. La Comisión observa, en relación a la competencia por la materia, que de los hechos
narrados por el peticionario y no controvertidos por el Estado, surge que la matanza del
profesor y de los estudiantes de la Universidad Nacional "Enrique Guzmán y Valle" fue
cometida por agentes militares del Estado peruano. Dicha matanza fue investigada, y como
resultado de dicha investigación se procesó a ciertas personas. Como resultado de dicho
proceso, el Consejo Supremo de Justicia Militar dictó sentencia de última instancia, en fecha 3
de mayo de 1994, mediante la cual encontró culpables y condenó a los siguientes integrantes
del ejército peruano: General de Brigada Juan Rivero Lazo, Coronel de Caballería Federico
Augusto Navarro Pérez, Capitán de Infantería José Adolfo Velarde Astete, los Mayores de
Ingeniería Santiago Enrique Martín Rivas y Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, los Técnicos de
Tercera Julio Chuqui Aguirre, Nelson Rogelio Carbajal García y Jesús Antonio Sosa Saavedra.
Dicha sentencia ordenó también el pago de una indemnización a los familiares de los
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