2
4.
La audiencia celebrada el 8 de julio de 2009 durante el LXXXIII Período Ordinario de
Sesiones del Tribunal en su sede3, así como los documentos presentados por la Comisión y
el Estado durante la audiencia.
5.
La Resolución dictada el 20 de noviembre de 2009, mediante la cual el Tribunal
declaró:
1.
Que el Estado ha dado cumplimiento a sus obligaciones dispuestas en el punto resolutivo sexto
de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por el Tribunal el 24 de
noviembre de 2006, en cuanto al pago de las cantidades fijadas en el párrafo 154, por concepto de costas
(punto resolutivo sexto de la Sentencia y párrafos 157 a 161 de la misma).
2.
Que mantendr[ría] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
pendientes de acatamiento total, a saber:
a)
garantizar a las 257 víctimas el acceso a un recurso sencillo, rápido y eficaz, para lo cual
deberá constituir a la mayor brevedad un órgano independiente e imparcial que cuente con
facultades para decidir en forma vinculante y definitiva si esas personas fueron cesadas regular y
justificadamente del Congreso de la República o, en caso contrario, que así lo determine y fije las
consecuencias jurídicas correspondientes, inclusive, en su caso, las compensaciones debidas en
función de las circunstancias específicas de cada una de esas personas, a la mayor brevedad
(punto resolutivo cuarto de la Sentencia y párrafos 148, 149 y 155 de la misma), y
b)
pagar de manera inmediata la cantidad fijada a favor de las 257 víctimas, por concepto
de daño inmaterial (punto resolutivo quinto de la Sentencia y párrafos 151, 156 y 158 a 161 de
la misma).
Y Res[olvió]
1.
Requerir al Estado del Perú que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y
pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia […], señalados en el punto
declarativo segundo [de la Resolución].
2.
Solicitar al Estado del Perú que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más
tardar el 1 de marzo de 2010, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con
las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con
lo señalado en los párrafos considerativos 29, 41 y 55 [de la Resolución].
3.
Solicitar a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al
informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de la recepción de dicho informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de excepciones
preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por el Tribunal el 24 de noviembre de 2006.
[…]
6.
Los escritos de 18 y 26 de marzo y 22 de junio de 2010, mediante los cuales el
Estado se refirió al cumplimiento de la Sentencia.
7.
Los escritos de 7 de diciembre de 2009, 26 de enero, 2 de marzo, 2 de junio, 22 de
octubre y 12 de noviembre de 2010, mediante los cuales los intervinientes comunes de los
representantes de las víctimas (en adelante, “los intervinientes”) presentaronobservaciones
acerca del estado de cumplimiento de la Sentencia.
3
A esta audiencia comparecieron los señores Francisco Ercilio Moura y Javier Mujica Petit, del Centro de
Asesoría Laboral del Perú (CEDAL), intervinientes comunes de los representantes; por la Comisión Interamericana,
la señora Lilly Ching Soto, asesora; y por el Estado, la señora Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública
Especializada Supranacional, el señor Rodolfo Reyna Salinas, Asesor del Presidente del Congreso de la República, el
señor Edgar Chauca López, Jefe de Asesoría Jurídica del Congreso de la República, la señora Erika Ramos Arteaga,
Asesora de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, el Embajador Moisés Tambini de Valle, Jefe de la
Misión Diplomática del Perú en Costa Rica, y los señores Gustavo Lembcke y David Tejada, Ministro y Segundo
Secretario de la Embajada del Perú en Costa Rica, respectivamente.