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presupuestales para dar cumplimiento a la sentencia […], así como a lo dispuesto por la
Cuadragésima Quinta Disposición Final de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el
ejercicio fiscal 2009”.
15. La Comisión observó que “no consta acción efectiva” para cumplir con lo dispuesto y
espera que los obstáculos para la realización de los pagos puedan ser superados a la
brevedad posible. También expresó su preocupación respecto de la información recibida
sobre el proyecto de ley que “pretendería condicionar el cumplimiento de las obligaciones
internacionales asumidas por el Estado de buena fe, a normas de derecho interno del Estado
responsable de la violación que dio lugar a la medida de reparación”. Asimismo Observó
entonces que no constan los esfuerzos realizados a fin de completar los enlaces y
coordinaciones internas que permitan hacer efectiva la medida de reparación ordenada, de
modo que las gestiones sean un esfuerzo efectivo [para] mitigar la violación de derechos
humanos que han sufrido las víctimas y no meramente la ejecución de acciones formales”.
16. La Corte observa que, tras el tiempo transcurrido desde el dictado de la Sentencia, los
pagos ordenados por concepto de daño inmaterial no han sido satisfechos por el Estado, a
pesar de lo requerido por el Tribunal y de lo manifestado por el Estado durante la audiencia
y en sus escritos. Es necesario destacar que a pesar de la previsión en la Ley de
Presupuesto de 2009 al respecto, el Ministerio de Economía y Finanzas haya comunicado
que no se cuenta con los fondos necesarios, tal como lo ha hecho notar la propia Defensoría
del Pueblo (supra Considerando 13). La Corte reitera que es imprescindible que el Estado
realice las gestiones que falten para efectuar dichos pagos a la mayor brevedad posible.
Asimismo, dado que el Estado ha incurrido en mora, deberá informar sobre las gestiones
emprendidas para el efectivo cumplimiento de este punto resolutivo, así como acerca de las
previsiones aplicables para cubrir los respectivos intereses moratorios, de conformidad con
el párrafo 161 de la Sentencia.
B)
Solicitud de Adopción de Medidas Provisionales
17. El artículo 63.2 de la Convención dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y
urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte
podrá, en los asuntos que esté conociendo, “tomar las medidas provisionales que considere
pertinentes”.
18. El señor Fernández Saré fundamentó su solicitud de medidas provisionales (supra
Visto 10), en que las víctimas habían sido cesadas hace más de 18 años, que el proceso
tiene una duración de más de doce años, que algunas han muerto y que la gran mayoría se
encuentra en delicado estado de salud y que no pueden atender por sí mismos sus
afecciones por carecer de recursos económicos para ello.
19. Los intervinientes comunes no remitieron observaciones en relación con esta solicitud
de medidas provisionales.
20. La Comisión Interamericana no se refirió en específico a la solicitud de medidas
provisionales y se remitió a lo expresado en sus observaciones sobre cumplimiento de
Sentencia.
21. El Estado solicitó a la Corte que “declare improcedente el pedido de adopción de
medidas provisionales interpuesto”, por considerar que “no existe una situación de gravedad
y urgencia capaz de causar daños irreparables al [grupo] de ex – trabajadores del Congreso
de la República” que la presentó. El Estado agregó que la referida solicitud de medidas
provisionales se refiere a que “se brinde atención médica integral a través del Seguro Social
denominado ‘ESSALUD’, a cada una de las víctimas y a sus familiares más cercanos […] en
tanto no se resuelva de manera definitiva el caso[,] punto que no es materia” de los puntos
resolutivos de la Sentencia. Indicó que en el escrito de solicitud de medidas provisionales no
se hace “mención individualizada de la situación concreta de los 257 y/o 36 víctimas que
[la] suscriben” y que no se ha logrado demostrar la existencia de los presupuestos para
ordenar las medidas provisionales establecidos en el artículo 63.2 de la Convención. El
Estado recalcó que las medidas solicitadas son a favor de un grupo de personas y no del