4
[…]. En particular, que las personas y/o parejas que lo requieran y así lo deseen puedan acceder a las técnicas
de la [f]ecundación in [v]itro de forma que dicho tratamiento contribuya efectivamente su finalidad.
3.
Reparar integralmente a las víctimas del presente caso tanto en el aspecto material como moral,
incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados.
e) Notificación al Estado.- El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 18 de febrero de
2015, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones, la Comisión señaló que, “tras el otorgamiento de cuatro prórrogas al
Estado de Costa Rica, las recomendaciones del Informe de Fondo continúan en situación de
incumplimiento”.
f) Sometimiento a la Corte.- El 18 de enero de 2016 la Comisión sometió el caso a la
Corte, por “la necesidad de obtención de justicia para las víctimas del caso” y respecto a la
”totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el [I]nforme de
[F]ondo”. Solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por
las violaciones señaladas en Informe de Fondo Nº 1/15 y se ordenara a Costa Rica, como
medidas de reparación, las recomendaciones contenidas en dicho Informe.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
Notificación al Estado y al representante.- El caso fue notificado a Costa Rica y al
representante de las presuntas víctimas3 (en adelante también “el representante”) el 26 de
febrero de 2016.
5.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.- El 20 de abril de 2016 el representante
presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante también “escrito de
solicitudes y argumentos”). Dicho escrito coincidió con el marco fáctico y consideraciones de
fondo realizadas por la Comisión. El representante solicitó a la Corte que declarara la
responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por
la Comisión, así como por la violación del artículo 4.1 (Derecho a la Vida) de la Convención.
Finalmente, solicitó a este Tribunal que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de
reparación y el reintegro de determinados montos por concepto de costas y gastos.
6.
Acuerdo de Solución Amistosa.- El 4 de agosto de 2016, estando en curso el plazo
conferido al Estado para presentar su escrito de contestación al sometimiento del caso y
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, la Corte recibió de Costa Rica un
documento de la misma fecha denominado “Acuerdo de arreglo amistoso suscrito entre el
Estado de Costa Rica y la parte demandante” (en adelante también el “Acuerdo de arreglo
amistoso”, “Acuerdo de solución amistosa” o “el Acuerdo”), suscrito por el representante y el
Estado4.
7.
Observaciones al Acuerdo.- El 8 de agosto de 2016 la Secretaría, siguiendo instrucciones
del Presidente de la Corte, concedió un plazo a la Comisión y al representante, para que
presentaran sus observaciones al documento presentado por el Estado. El 10 de agosto de
2016 el representante presentó sus observaciones, y el 18 de agosto de 2016 lo hizo la
Comisión, luego de una prórroga concedida a su solicitud5. Tanto la Comisión como el
representante se manifestaron a favor de la procedencia del Acuerdo.
3
El representante es el señor Huberth May Cantillano.
Con anterioridad, por medio de una comunicación recibida por la Corte el 30 de marzo de 2016, el Estado
designó como agentes a Eugenia Gutiérrez Ruiz, Directora Jurídica, a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;
Marvin Carvajal Pérez, Director Jurídico de la Presidencia de la República de Costa Rica, y Viviana Benavides
Hernández, Asesora Legal de la Dirección Jurídica de la Presidencia de la República de Costa Rica. En el Acuerdo de
arreglo amistoso presentado por el Estado constan las firmas de las personas nombradas, así como del representante
Huberth May Cantillano.
5
Cfr. Comunicación de la Comisión de 18 de agosto de 2016.
4