16 medidas establecidas en los puntos 10 a 12 del Acuerdo, en los términos acordados por las partes. 57. Adicionalmente, en aras de concretar la supervisión de cumplimiento que realizará el Tribunal en el presente caso, se requiere a las partes que en el plazo de seis meses indiquen a esta Corte cuáles son las acciones específicas que se esperan del Estado para dar cumplimiento a esas medidas señaladas en los puntos 10 a 12 del Acuerdo, indicando los plazos para su ejecución. Tal indicación no excluye que las partes determinen que hay otras acciones por efectuar en esos ámbitos, pero las mismas no serán supervisadas por el Tribunal. B. Medidas Pecuniarias y el reintegro de costas y gastos B.1. Indemnizaciones compensatorias por daños de carácter material e inmaterial 58. Este Tribunal homologa las reparaciones asumidas por el Estado de entregar la indemnización compensatoria de US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las siguientes víctimas: Daniel Gerardo Gómez Murillo, Aída Marcela Garita Sánchez, Roberto Pérez Gutiérrez, Silvia María Sosa Ulate, Luis Miguel Cruz Comparaz, Raquel Sanvicente Rojas, Randall Alberto Torres Quirós, Geanina Isela Marín Rankin, Carlos Edgardo López Vega, Albania Elizondo Rodríguez, Miguel Acuña Cartín y Patricia Núñez Marín. Asimismo, homologa el plazo máximo estipulado en el acuerdo para el cumplimiento. B.2. Costas y Gastos 59. Este Tribunal homologa lo dispuesto en el acuerdo respecto al reintegro de costas y gastos. Adicionalmente, la Corte dispone que el pago debe realizarse dentro del plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. C. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 60. En cuanto al pago de las indemnizaciones compensatorias, las partes acordaron que se realice “a la brevedad posible” y que “[s]u cumplimiento deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de doce meses a partir de la notificación de la [presente] homologación […] de Acuerdo”. Además en cuanto al pago de los gastos y costas, esta Corte ordena al Estado a cumplir con dicha medida en un plazo máximo de doce meses a partir de la notificación de la presente Sentencia. 61. La Corte homologa la modalidad de cumplimiento acordada por las partes y estima pertinente recordar que, de acuerdo con su jurisprudencia, los referidos pagos deberán ser realizados directamente a las personas indicadas en la presente Sentencia, dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo de arreglo amistoso y en los términos de la presente Sentencia. Estas cantidades no podrán ser afectadas o condicionadas por cargas fiscales actuales o futuras. Por ende, deberán ser entregadas a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo acordado por las partes y lo ordenado por este Tribunal. En caso se incurrir en mora, el Estado deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés moratorio en Costa Rica. D. Supervisión del cumplimiento del Acuerdo la Sentencia)”. (Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") Vs. Costa Rica Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, y Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación In Vitro") Vs. Costa Rica. Supervisión de cumplimiento de sentencia, supra, respectivamente).

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