5 8. Amicus Curie.- El 26 de febrero de 2016 la Asociación A favor del In Vitro presentó un escrito de amicus curie6, el cual se refirió a la necesidad de que en Costa Rica se permitiera hacer el FIV, tanto a nivel privado como público. 9. Deliberación del presente caso.- La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 23 de noviembre de 2016. III COMPETENCIA DE LA CORTE 10. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que Costa Rica es Estado Parte de la Convención desde el 8 de abril de 1970 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 2 de julio de 1980. IV ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA A. El “arreglo amistoso” 11. El 4 de agosto de 2016 las partes suscribieron el Acuerdo, que fue presentado a la Corte el mismo día (supra párr. 6). Se denominó “arreglo amistoso” de la controversia del presente caso. El mismo expresa que “parte de […] consideraciones” entre las que se encuentra la siguiente: Conociendo del caso Artavia Murillo contra Costa Rica la Corte Interamericana […] dictó la sentencia de […] 28 de noviembre de 2012. En dicha ocasión, la […] Corte condenó al Estado […], por no haber adoptado las medidas necesarias para levantar la prohibición de practicar la fecundación in vitro (FIV) y regularla adecuadamente[. …] En dicha [S]entencia, a modo de reparaciones, se ordena al Estado levantar la prohibición para realizar la F[I]V en Costa Rica, regular dicho procedimiento de modo acorde con los estándares interamericanos, incluir dichos programas dentro de los programas públicos de atención a la infertilidad, [e] indemnizar a las víctimas por los daños moral y material, entre otras [medidas]. El Estado de Costa Rica es respetuoso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como de la investidura de la […] Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la fuerza vinculante de sus decisiones. A su vez, en el Acuerdo consta que las partes acordaron “[t]rasladar[lo]” a la Corte “para que valore su homologación” y “[p]oner fin al proceso Gómez Murillo [y otros Vs.] Costa Rica, a partir del logro del […] acuerdo amistoso”. El resto de lo “ac[ordado]” constituye una serie de acciones y circunstancias que, según cada caso, “las partes” “reconoce[n]”, “acepta[n]” o “establece[n]”. Las mismas son indicadas y examinadas más adelante (infra párrs. 50 a 59). B. Observaciones del Representante 12. En sus observaciones al Acuerdo (supra párr. 7), el representante confirmó la suscripción del mismo y presentó poderes de las presuntas víctimas autorizándolo para tal acto. C. Observaciones de la Comisión 13. Al presentar observaciones (supra párr. 7), la Comisión Interamericana “valor[ó] positivamente el acuerdo alcanzado entre las partes, el cual constituye una contribución relevante al desarrollo del presente proceso ante la Corte”. Asimismo, la Comisión consideró 6 Firmado por Marcela Leandro Ulloa y Gerardo Mejía Rojas.

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