5
8.
Amicus Curie.- El 26 de febrero de 2016 la Asociación A favor del In Vitro presentó un
escrito de amicus curie6, el cual se refirió a la necesidad de que en Costa Rica se permitiera
hacer el FIV, tanto a nivel privado como público.
9.
Deliberación del presente caso.- La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia
el 23 de noviembre de 2016.
III
COMPETENCIA DE LA CORTE
10. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos
del artículo 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que Costa Rica es
Estado Parte de la Convención desde el 8 de abril de 1970 y reconoció la competencia
contenciosa del Tribunal el 2 de julio de 1980.
IV
ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
A. El “arreglo amistoso”
11. El 4 de agosto de 2016 las partes suscribieron el Acuerdo, que fue presentado a la Corte
el mismo día (supra párr. 6). Se denominó “arreglo amistoso” de la controversia del presente
caso. El mismo expresa que “parte de […] consideraciones” entre las que se encuentra la
siguiente:
Conociendo del caso Artavia Murillo contra Costa Rica la Corte Interamericana […] dictó la sentencia de
[…] 28 de noviembre de 2012. En dicha ocasión, la […] Corte condenó al Estado […], por no haber
adoptado las medidas necesarias para levantar la prohibición de practicar la fecundación in vitro (FIV) y
regularla adecuadamente[. …] En dicha [S]entencia, a modo de reparaciones, se ordena al Estado
levantar la prohibición para realizar la F[I]V en Costa Rica, regular dicho procedimiento de modo acorde
con los estándares interamericanos, incluir dichos programas dentro de los programas públicos de
atención a la infertilidad, [e] indemnizar a las víctimas por los daños moral y material, entre otras
[medidas]. El Estado de Costa Rica es respetuoso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
así como de la investidura de la […] Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la fuerza
vinculante de sus decisiones.
A su vez, en el Acuerdo consta que las partes acordaron “[t]rasladar[lo]” a la Corte “para que
valore su homologación” y “[p]oner fin al proceso Gómez Murillo [y otros Vs.] Costa Rica, a
partir del logro del […] acuerdo amistoso”. El resto de lo “ac[ordado]” constituye una serie de
acciones y circunstancias que, según cada caso, “las partes” “reconoce[n]”, “acepta[n]” o
“establece[n]”. Las mismas son indicadas y examinadas más adelante (infra párrs. 50 a 59).
B. Observaciones del Representante
12. En sus observaciones al Acuerdo (supra párr. 7), el representante confirmó la suscripción
del mismo y presentó poderes de las presuntas víctimas autorizándolo para tal acto.
C.
Observaciones de la Comisión
13. Al presentar observaciones (supra párr. 7), la Comisión Interamericana “valor[ó]
positivamente el acuerdo alcanzado entre las partes, el cual constituye una contribución
relevante al desarrollo del presente proceso ante la Corte”. Asimismo, la Comisión consideró
6
Firmado por Marcela Leandro Ulloa y Gerardo Mejía Rojas.