8 germinales a nivel de laboratorio”. Los artículos 9 a 13 del referido Decreto eran los que regulaban específicamente la técnica de FIV13. 24. La FIV fue practicada en Costa Rica entre los años 1995 y 2000. En ese período nacieron 15 costarricenses, hasta que la técnica fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional de Costa Rica mediante Sentencia de 15 de marzo de 200014. 25. El 7 de abril de 1995 el señor Hermes Navarro del Valle presentó un recurso de inconstitucionalidad en contra del mencionado Decreto Ejecutivo No. 24029-S, aduciendo que la técnica de la FIV y la transferencia de embriones regulada en dicho decreto, violaba el derecho a la vida y la dignidad del ser humano15. 26. El 15 de marzo de 2000 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica, mediante sentencia No. 2000-02306 determinó que las prácticas de FIV atentan contra la vida y la dignidad del ser humano. La Sala Constitucional sostuvo que “la aplicación de la técnica importa una elevada pérdida de embriones, que no puede justificarse en el hecho de que el objetivo de ésta es lograr un ser humano, dotar de un hijo a una pareja que de otra forma no podría tenerlo. Lo esencial es que los embriones cuya vida se procura primero y luego se frustra son seres humanos y el ordenamiento constitucional no admite ninguna distinción entre ellos”16. 27. Como resultado de la Sentencia No. 2000-02306 de 15 de marzo de 2000, el acceso a la técnica FIV en Costa Rica estuvo prohibido17. Dicha prohibición se mantuvo vigente al menos durante 15 años en forma continuada18. B. Sentencia emitida por la Corte Interamericana en el caso Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica 28. El 28 de noviembre de 2012 la Corte emitió una Sentencia en el caso Artavia Murillo y Otros Vs. Costa Rica. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). La Corte determinó que Costa Rica era internacionalmente responsable por haber vulnerado los derechos a la vida privada y familiar y el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal, el derecho a decidir si tener hijos biológicos a través de una técnica de reproducción asistida, la salud sexual, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico, así como el principio de no discriminación, en perjuicio de dieciocho personas. Dichas violaciones se produjeron en relación con la decisión de la Sala Constitucional del 2000 que implicó que en la práctica se prohibiera la FIV en Costa Rica (supra párr. 27), ya 13 Cfr. Informe de Fondo, supra, párrs. 20 al 22. Cfr. Informe de Fondo, supra, párr. 23. 15 Cfr. Informe de Fondo, supra, párr. 20. 16 Cfr. Informe de Fondo, supra, párr. 24. 17 Cfr. Informe de Fondo, supra, párr. 25. 18 El Informe de Fondo, adoptado el 29 de enero de 2015, indica que a esa fecha la prohibición referida estaba vigente. En los Considerandos 16 y 19 de Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de 26 de febrero de 2016 sobre el caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación In Vitro") Vs. Costa Rica, la Corte Interamericana notó que “11 de [septiembre de 2015] entró en vigencia el Decreto No. 39210-MP-S denominado ‘Autorización para la realización de la técnica de reproducción asistida de fecundación in vitro y trasferencia embrionaria’, emitido por el Presidente de la República y los Ministros de la Presidencia y de Salud”, que “[e]l 7 de octubre de 2015 la Sala Constitucional emitió una resolución en la cual […] ‘orden[ó] la suspensión de [ese] Decreto” y que el 3 de febrero de 2016 emitió una Sentencia, en la cual indicó la inconstitucionalidad del Decreto. En la Resolución, la Corte Interamericana declaró que “la prohibición de la FIV no puede producir efectos jurídicos en Costa Rica”, y dispuso que “se mantenga vigente el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S de 11 de septiembre de 2015, sin perjuicio de que el órgano legislativo emita alguna regulación posterior en apego a los estándares indicados en la Sentencia”. Por ende, la prohibición de la FIV se mantuvo en forma continuada entre el 15 de marzo de 2000 y el 11 de septiembre de 2015. 14

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