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I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 22 de agosto de 2014 la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió
el caso Zegarra Marín contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) ante la
jurisdicción de esta Corte. De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con la presunta
violación al principio de presunción de inocencia y al deber de motivación de las sentencias
en perjuicio del señor Agustín Bladimiro Zegarra Marín (en adelante “Zegarra Marín”), quien
fue condenado por la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia el 8 de noviembre
de 1996 por los delitos contra la administración de justicia (encubrimiento personal), contra
la fe pública (falsificación de documentos en general) y corrupción de funcionarios. Según la
Comisión, dicha autoridad judicial fue explícita en indicar que el único elemento de prueba
en contra del señor Zegarra Marín eran las declaraciones de sus coimputados. Además, la
Sala no motivó las razones por las cuales las pruebas que contradecían directamente las
declaraciones de los coimputados no generaban duda sobre la responsabilidad penal de la
víctima. La Comisión consideró que la condena penal de una persona sobre la base
exclusiva de la “factibilidad” de los hechos indicados en la declaración de un coimputado,
debe ser considerada bajo el principio de presunción de inocencia. Asimismo, la Comisión
encontró una manifiesta inversión de la carga de la prueba cuando la Quinta Sala Penal
señaló que “no ha[bía] surgido prueba de descargo contundente que lo h[iciera] totalmente
inocente de los ilícitos que se le imputa[ban]”. Adicionalmente, la Comisión consideró que el
recurso de nulidad resuelto no cumplió con el derecho a recurrir el fallo y que ni dicho
recurso ni el de revisión constituyeron recursos efectivos frente a las violaciones al debido
proceso generadas en la sentencia condenatoria de primera instancia. De acuerdo con la
Comisión, lo anterior implicó afectaciones a la presunción de inocencia y al derecho a
recurrir del fallo, así como al derecho a la protección judicial en perjuicio del señor Zegarra
Marín.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 16 de mayo de 2000 la Comisión recibió una petición presentada por el señor
Agustín Bladimiro Zegarra Marín (en adelante “la presunta víctima”) contra Perú por la
violación de los artículos 5, 7, 8, 9, 10, 11, 24 y 25 de la Convención Americana.
b) Informe de Admisibilidad. – El 19 de marzo de 2009 la Comisión emitió el Informe de
Admisibilidad No. 20/09 (en adelante “Informe de Admisibilidad”), en el que concluyó que
tenía competencia para conocer la petición y decidió admitirla sobre la presunta violación
de los artículos 8 y 25 de la Convención, en conexión con las obligaciones establecidas en
el artículo 1.1 del mismo instrumento. La Comisión también declaró que la petición era
inadmisible en cuanto a la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos
5, 7, 9, 10, 11 y 24 de la Convención Americana.
c)
Informe de Fondo. – El 2 de abril de 2014 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No.
9/14, en los términos del artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe
de Fondo” o “Informe 9/14”), en el cual llegó a la siguiente conclusión, y formuló varias
recomendaciones al Estado, a saber:
Conclusión.- La Comisión concluyó que:
i)
El Estado era responsable por la violación de los derechos a la presunción de
inocencia y el derecho a recurrir el fallo y a la protección judicial, establecidos en
los artículos 8.1, 8.2 y 25 de la Convención Americana, en relación con las
obligaciones estatales establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio del señor Zegarra Marín.