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operaciones mal llamadas de “contrainsurgencia” desplegadas de manera masiva
contra civiles por el ejército salvadoreño durante el conflicto armado, en abierto
desconocimiento de los principios más básicos que inspiran el derecho internacional
de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
Las masacres fueron cometidas de manera indiscriminada y con extrema
crueldad, con un lamentable saldo de aproximadamente un millar de personas,
incluyendo un alarmante número de niños y niñas. El carácter sistemático y
generalizado de este tipo de acciones cuya finalidad fue sembrar terror en la
población, ha sido reconocido en diversas oportunidades, lo que permite concluir
que las masacres del presente caso constituyeron una de las manifestaciones más
aberrantes de los crímenes de lesa humanidad cometidos en la época por parte de la
institución militar salvadoreña.
A pesar de lo anterior, debido a la vigencia de la Ley de Amnistía General
para la Consolidación de la Paz, así como a reiteradas omisiones por parte del
Estado salvadoreño, estos graves hechos permanecen en la impunidad. A la fecha
no se han esclarecido judicialmente las masacres, ni se han dispuesto las sanciones
correspondientes, a pesar de que un importante número de responsables ha sido
identificado
a
través
de
diversas
fuentes,
incluyendo
el
Informe de la Comisión de la Verdad, De la Locura a la Esperanza.
Como indicó la CIDH en su informe de fondo, es deber impostergable del
Estado de El Salvador saldar la deuda histórica con la memoria de las víctimas, con
sus familiares sobrevivientes y con toda la sociedad, quienes pasados casi 30 años
de ocurridos los hechos, aún no han podido conocer la verdad ni obtener justicia a
través de la sanción a los responsables de estos crímenes de lesa humanidad.
En virtud de lo anterior, la CIDH se permite ofrecer las siguientes
declaraciones periciales sobre los temas de orden público mencionados, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte:
1. Perito cuyo nombre será informado a la brevedad, quien se referirá al
contexto de conflicto armado en El Salvador, especialmente en la etapa a que se
refieren los hechos del presente caso. El peritaje se referirá a las violaciones de
derechos humanos ocurridas durante dicha etapa, incluyendo los ataques masivos e
indiscriminados contra la población civil y el modus operandi que siguieron bajo la
denominación de operativos de “tierra arrasada”.
2. Michael Reed Hurtado, quien declarará sobre la Ley de Amnistía General
para la Consolidación de la Paz, sus antecedentes, alcance y efectos como factor de
impunidad de crímenes de lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado
por las fuerzas armadas salvadoreñas. Asimismo, el peritaje se referirá a los intentos
de interpretación por parte de la Corte Suprema de Justicia, los efectos de dicha
interpretación, así como los mecanismos internos para dejar sin efectos la
mencionada Ley.
3. Tal Linda Ileen Simmons, quien declarará sobre los parámetros
internacionalmente aceptados que deben observarse en la realización de