4 La Comisión solicita a la Corte que disponga las siguientes medidas de reparación: a) Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como moral, incluyendo el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la recuperación de la memoria de las víctimas fallecidas y la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a los familiares sobrevivientes; b) Establecer un mecanismo que permita, en la mayor medida posible, la identificación completa de las víctimas ejecutadas en las masacres de El Mozote y lugares aledaños y proveer lo necesario para dar continuidad a la exhumación, identificación y devolución de los restos mortales de dichas víctimas, según los deseos de sus familiares. Asimismo, este mecanismo deberá facilitar la identificación completa de los familiares de las víctimas ejecutadas, de manera que puedan ser beneficiarios de las reparaciones dispuestas en virtud del numeral anterior; c) Dejar sin efecto la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz en cuanto impide la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de violaciones a los derechos humanos y los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. Asimismo, se deben eliminar otros obstáculos de iure o de facto como prácticas de autoridades judiciales o investigativas; d) Independientemente de lo anterior, el Estado debe proceder inmediatamente a investigar de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan. En el cumplimiento inmediato de esta obligación las autoridades salvadoreñas no pueden invocar la vigencia de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz; e) Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso o que participaron en medidas para obstaculizar los procesos destinados a identificar y sancionar a los responsables; y h) Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas. Las violaciones ocurridas en este caso constituyeron una afectación al orden público interamericano que se extiende a la fecha ante la impunidad generalizada en que se encuentran los hechos. La CIDH concluyó en el informe 177/10 que las masacres de El Mozote y lugares aledaños ocurrieron precisamente en el período más cruento de las

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