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Comparto las afirmaciones de la Corte, formuladas en el marco del examen del
cumplimiento o incumplimiento del artículo 1.1 de la Convención Americana, sobre
su falta de competencia para declarar que un Estado ha violado las Convenciones de
Ginebra de 1949 sobre Derecho Internacional Humanitario.
Lamento, sin embargo, que el tema de las normas humanitarias no hubiera sido
planteado en relación con artículo 2 de la Convención Americana. En un país
sometido a un conflicto armado interior como el que se vivía en Guatemala cuando
ocurrieron los hechos del caso, las “medidas legislativas o de otro carácter” que son
necesarias para hacer efectivos los derechos contemplados en la Convención,
incluyen, a no dudarlo, las que consisten en asumir, divulgar y cumplir las reglas del
derecho humanitario aplicables a ese tipo de conflictos, y en investigar y castigar las
infracciones que se cometan contra ellas.
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario