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14.
Según la denuncia presentada ante la Comisión, el 18 de junio de 1986 Víctor
Neira Alegría, Edgar Zenteno Escobar y William Zenteno Escobar se encontraban
detenidos, en calidad de procesados como presuntos autores de delito de terrorismo,
en el establecimiento penal San Juan Bautista, conocido como “El Frontón”. En esa
fecha se produjo un amotinamiento en dicho centro penitenciario. Con el fin de
sofocar el mismo el Gobierno delegó, mediante Decreto Supremo número 006-86JUS en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el control del penal, quedando
éste como zona militar restringida. Desde entonces, fecha en que las Fuerzas
Armadas procedieron a sofocar el motín, las personas mencionadas desaparecieron
sin que sus familiares las volvieran a ver ni tener noticias de ellas.
15.
En el acta que levantaron el 18 de junio de 1986 las autoridades del Instituto
Nacional Penitenciario, cuyas atribuciones de gobierno sobre dicho penal fueron
suspendidas en virtud del Decreto Supremo mencionado, consta que en esa fecha
estaban con vida 152 internos del Penal San Juan Bautista, entre los que se
encontraban los tres detenidos objeto de la denuncia.
16.
El 8 de septiembre de 1987 la Comisión dio entrada a la denuncia, acusó
recibo y solicitó la información correspondiente al Gobierno, entre ella los elementos
de juicio que permitieran apreciar si se habían agotado las instancias internas. Ante
la falta de respuesta del Gobierno peruano, la Comisión reiteró el pedido de
información en cuatro oportunidades (11 de enero y 7 de junio 1988, 23 de febrero y
9 de junio de 1989), bajo el apercibimiento establecido en el artículo 42 de su
Reglamento.
El 26 de junio de 1989 el Gobierno peruano remitió a la Comisión una respuesta
colectiva sobre varios casos en trámite ante ella, pero no dio ninguna respuesta
precisa sobre el agotamiento de las instancias internas en esta causa.
17.
El 25 de septiembre de 1989 la Comisión recibió en audiencia a los
representantes de los reclamantes y del Gobierno. Los primeros suministraron
detalles acerca de los hechos ocurridos en El Frontón los días 18 y 19 de junio de
1986, particularmente sobre la forma cómo fue sofocado el motín. Los segundos,
por el contrario, se abstuvieron de hacer comentarios.
18.
El Gobierno remitió el 29 de septiembre de 1989 una comunicación a la
Comisión, en uno de cuyos pasajes afirma:
En lo que respecta [al caso] 10.078, [el] que, como es de dominio público, se
encuentra[.] en proceso judicial ante el Fuero Privativo Militar del Perú de
conformidad a las leyes vigentes, se debe señalar que no se ha agotado la
jurisdicción interna del Estado, por lo que sería conveniente que la CIDH
aguarde la culminación de la misma antes de pronunciarse de manera
definitiva sobre [el caso].
19.
La Comisión examinó el caso durante su 77° período ordinario de sesiones y
aprobó la resolución N° 43/90 de 7 de junio de 1990 que, en su parte dispositiva,
dice lo siguiente:
caso.
1. Declarar la admisibilidad de la denuncia base del presente
2. Declarar inapropiada una solución amistosa al presente caso.